Proyecto de orden de Módulos para el año 2026

Proyecto de orden de Módulos para el año 2026. Imagen del interior de una panadería

Se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el texto del proyecto de orden, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

El objetivo es desarrollar los métodos de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas específicas en 2026, manteniendo la estructura de la orden del año anterior (HAC/1347/2024).

  • Reducción del rendimiento neto:
    • Se mantiene una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que utilicen el método de estimación objetiva.
  • Actividades incluidas:
    • Se detallan las actividades económicas que pueden acogerse a estos métodos, clasificadas por epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Ejemplos incluyen ganadería, agricultura, comercio minorista, hostelería, transporte, reparación, enseñanza, entre otros.
  • Magnitudes excluyentes:
    • Se establecen límites de ingresos y compras para determinar la exclusión de estos métodos. Por ejemplo, actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen un límite de ingresos de 250,000 euros anuales.
  • Signos, índices y módulos:
    • Se aprueban los signos, índices y módulos aplicables para calcular el rendimiento neto en el IRPF y las cuotas en el régimen simplificado del IVA. Se incluyen tablas detalladas con los valores asignados a cada actividad.
  • Renuncias y revocaciones:
    • Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia a estos métodos para 2026 deben hacerlo antes del 31 de diciembre de 2025. También se permite la renuncia implícita al presentar la declaración del primer trimestre bajo otro régimen.
  • Pagos fraccionados:
    • Los pagos fraccionados se realizarán trimestralmente (abril, julio, octubre y enero). Se establecen porcentajes específicos según la actividad económica.
  • Reducciones e índices especiales:
    • Se detallan reducciones e índices correctores aplicables en casos específicos, como actividades de temporada, inicio de nuevas actividades, empresas de pequeña dimensión, entre otros.
  • Normas comunes:
    • Se incluyen disposiciones para solicitar reducciones en los signos, índices o módulos en casos de circunstancias excepcionales como desastres naturales o incapacidad temporal del titular de la actividad.

El documento también incluye anexos con tablas detalladas de actividades, signos, índices, módulos y cuotas aplicables, así como instrucciones para su cálculo y aplicación.

Fuente: Ministerio de Hacienda (19/11/2025)