El TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Extremadura contra el criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC) basado en el PIB regional

El Pleno del Tribunal ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), pues no se ha cedido a las CCAA ni se ha integrado en el sistema de financiación
En una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC); criterio que está previsto en el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
El gobierno autonómico recurrente denunciaba que dicho criterio de distribución vulnera la normativa reguladora del sistema de financiación y los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial.
El IMIC no se ha cedido a las CCAA ni se ha integrado en el sistema de financiación, por lo que no está sujeto a sus normas reguladoras. Su transferencia a las CCAA se ha configurado como una “asignación con cargo a los presupuestos generales del Estado”, que es otra de las posibles fuentes de ingresos de las CCAA con arreglo al art. 157.1 c) CE; asignación que tiene carácter incondicionado, de forma que las CCAA podrán dar a los fondos recibidos el destino que elijan, lo que es respetuoso con su autonomía financiera.
La sentencia comienza recordando que el IMIC se introdujo mediante una enmienda en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que dio lugar a la Ley 7/2024. En la redacción inicial de la enmienda por la que se creaba el impuesto no se preveía la distribución de la recaudación a las CCAA, sino que esta resultó de una enmienda transaccional, que acordaba dicha distribución y establecía como criterio de reparto el PIB regional, que fue el finalmente aprobado por las Cortes Generales. Asimismo, se destaca que el nuevo tributo se ha creado con vigencia temporal limitada a tres ejercicios.
El IMIC no se ha cedido a las CCAA ni se ha integrado en el sistema de financiación, por lo que no está sujeto a sus normas reguladoras. Su transferencia a las CCAA se ha configurado como una “asignación con cargo a los presupuestos generales del Estado”, que es otra de las posibles fuentes de ingresos de las CCAA con arreglo al art. 157.1 c) CE; asignación que tiene carácter incondicionado, de forma que las CCAA podrán dar a los fondos recibidos el destino que elijan, lo que es respetuoso con su autonomía financiera.
El principio de lealtad institucional no se menoscaba porque el IMIC no produce ningún gasto adicional ni una reducción de ingresos para las CCAA; al contrario, estas obtendrán con su reparto una financiación neta adicional. Respecto a la falta de intervención previa del Consejo de Política Fiscal y Financiera para negociar el criterio de reparto, se afirma que, no estando el IMIC integrado en el sistema de financiación, la participación previa de dicho Consejo no resultaba exigible. Y, con mayor motivo, si se tiene en cuenta que tanto la creación del impuesto como su distribución a las CCAA según el PIB regional se aprobaron mediante enmienda durante la tramitación parlamentaria en el Congreso.
Por último, acerca de la supuesta infracción del principio de solidaridad interterritorial, por no repartirse el IMIC con un criterio redistributivo, la Sentencia argumenta que, según la doctrina constitucional aplicable, el cumplimiento de dicho principio no puede valorarse a la vista de uno solo de los recursos que el Estado distribuye a las CCAA, sino considerando el conjunto de todos los que estas tienen a su disposición.




