EL TJUE determina la facultad de la Comisión para limitar el efecto retroactivo de una autorización de perfeccionamiento activo para mercancías importadas de China con el fin de proteger los intereses financieros de la UE

La Comisión está facultada para adoptar disposiciones que limiten en el tiempo las autorizaciones de perfeccionamiento activo retroactivas, de forma que la norma impugnada (Reglamento Delegado 2015/2446) expone las razones por las que conviene determinar las fechas de entrada en vigor de las decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera y no ha puesto de manifiesto ningún dato que pueda afectar a su validez.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de noviembre de 2025, recaída en el asunto C-617/24 determina que el silencio mantenido por el legislador de la Unión en el art. 211.2 del código aduanero en cuanto al aspecto temporal del efecto retroactivo de las autorizaciones de perfeccionamiento activo no equivale en modo alguno a prohibir a la Comisión limitar en el tiempo la posibilidad de conceder tal autorización, muy al contrario, confiere a la Comisión la facultad de «completar» un acto legislativo, absteniéndose de legislar de manera exhaustiva y se limita a establecer los elementos esenciales dejando al mismo tiempo la tarea de concretarlos a la Comisión. Por tanto, la Comisión está facultada para adoptar disposiciones que limiten en el tiempo las autorizaciones de perfeccionamiento activo retroactivas, de forma que la norma impugnada (Reglamento Delegado 2015/2446) expone las razones por las que conviene determinar las fechas de entrada en vigor de las decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera y no ha puesto de manifiesto ningún dato que pueda afectar a su validez.
Una empresa alemana presentó ante la Oficina Principal de Aduanas una solicitud de autorización de perfeccionamiento activo para mercancías importadas de China. Dicha solicitud no contenía toda la información y la documentación requerida. La empresa no completó inmediatamente su solicitud y declaró mercancías para su despacho a libre práctica, abonando los correspondientes derechos de aduana, solicitando posteriormente que le concediera una autorización de perfeccionamiento activo con efecto retroactivo, para las mercancías que había importado de China, remitiéndose a su solicitud anterior. De este modo, pretendía eliminar, a posteriori, las desventajas económicas sufridas como consecuencia del pago de esos derechos de aduana que fue denegada porque no había aportado toda la documentación necesaria y no demostró la existencia de una necesidad económica.
El Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf señala que, de conformidad con el Reglamento Delegado 2015/2446 (disposición impugnada), la concesión de una autorización con efecto retroactivo no conlleva la extinción de la deuda aduanera de dicha sociedad, ya que no fue hasta el 14 de julio de 2021 cuando la Oficina Principal de Aduanas aceptó, la solicitud de autorización de perfeccionamiento activo y la última importación sujeta a derechos de aduana tuvo lugar en 2019, es decir, más de un año antes de la fecha de aceptación de dicha solicitud. La disposición impugnada limita el efecto retroactivo de una autorización de perfeccionamiento activo.
El silencio mantenido por el legislador de la Unión en el art. 211.2 del código aduanero en cuanto al aspecto temporal del efecto retroactivo de las autorizaciones de perfeccionamiento activo no equivale en modo alguno a prohibir a la Comisión limitar en el tiempo la posibilidad de conceder tal autorización, muy al contrario, confiere a la Comisión la facultad de «completar» un acto legislativo, absteniéndose de legislar de manera exhaustiva y se limita a establecer los elementos esenciales dejando al mismo tiempo la tarea de concretarlos a la Comisión. Al limitar, en particular, el efecto retroactivo de una autorización de perfeccionamiento activo, la disposición impugnada no modifica una norma esencial del código aduanero. Al limitar, en particular, el efecto retroactivo de una autorización de perfeccionamiento activo la disposición impugnada se limitó a aplicar la regla de interpretación estricta de las excepciones a ese principio y, de este modo, a contribuir a la protección de los intereses financieros de la Unión. Por otro lado, el Reglamento Delegado 2015/2446 expone las razones por las que conviene determinar las fechas de entrada en vigor de las decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera, de modo que la Comisión cumplió la exigencia de motivación. El grado de detalle de la motivación del Reglamento Delegado 2015/2446 debía ser tanto menor cuanto que la disposición impugnada se había adoptado en un contexto bien conocido por los operadores económicos interesados, puesto que, en esencia, perpetuaba el estado del Derecho anterior. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que su examen no ha puesto de manifiesto ningún dato que pueda afectar a la validez del art.172.1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión.




