La compensación abonada en virtud mediante fondos estatales por una autoridad pública a una sociedad anónima municipal puede constituir una Ayuda de Estado

El TJUE determina que el art. 107.1 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que una compensación anual abonada en virtud de un acuerdo mediante fondos estatales por una autoridad pública a una sociedad anónima municipal con el fin de compensar la obligación de esta sociedad de prestar gratuitamente un servicio de paso de esclusa en una vía navegable, que estaba sujeto al pago de una tarifa antes de la celebración de ese acuerdo, constituye una ayuda de Estado si dicha sociedad puede considerarse una empresa y si esa compensación le confiere una ventaja que no habría obtenido en condiciones normales de mercado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de noviembre de 2025, recaída en el asunto C-401/24 determina que el art. 107.1 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que una compensación anual abonada en virtud de un acuerdo mediante fondos estatales por una autoridad pública a una sociedad anónima municipal con el fin de compensar la obligación de esta sociedad de prestar gratuitamente un servicio de paso de esclusa en una vía navegable, que estaba sujeto al pago de una tarifa antes de la celebración de ese acuerdo, constituye una ayuda de Estado si dicha sociedad puede considerarse una empresa y si esa compensación le confiere una ventaja que no habría obtenido en condiciones normales de mercado. Además, una compensación cuyo pago, con arreglo a los términos iniciales del acuerdo que la estableció, ha sido prorrogado por períodos de cinco años mientras no se resolvió dicho acuerdo y cuyo importe ha sido modificado, por un lado, anualmente, conforme al índice de precios al consumo, y, por otro lado, en cada vencimiento quinquenal, según el volumen del tráfico relativo a dicho período, con arreglo a una fórmula fijada en el acuerdo inicial y que se haya mantenido inalterada en el tiempo, constituye una ayuda existente.
Dos vías de navegación, una a través del canal de Södertälje (Suecia) y otra a través de Estocolmo (Suecia) y su esclusa de Hammarby, conectan el mar Báltico con el lago Mälar, el tercer mayor lago de Suecia. La Administración Marítima sueca es la autoridad pública responsable del paso de buques a través de Södertälje y gestiona, en particular, su esclusa. Stockholms Hamn es una sociedad municipal propiedad al 100 % del municipio de Estocolmo, que gestiona la esclusa de Hammarby.
El nivel de las tarifas por el uso de esclusa percibidos por el paso de la esclusa de Södertälje y de la de Hammarby se coordinaba para garantizar una distribución equilibrada del tráfico entre las dos conexiones entre el mar Báltico y el lago Mälar.
Las autoridades suecas decidieron suprimir, a partir del año 1979 las tarifas por el paso por la esclusa de Hammarby de buques distintos de las embarcaciones de recreo a cambio de una compensación anual abonada por la Administración Marítima («compensación controvertida»).
La Administración Marítima alega que la compensación controvertida en el litigio principal reúne los requisitos para ser calificada de ayuda de Estado, pues dicha compensación constituye una ventaja para Stockholms Hamn, ya que le garantizaba unos ingresos sostenidos independientes de las fluctuaciones del tráfico o de otros riesgos de explotación. El hecho de que Stockholms Hamn, sociedad participada al 100 % por el Ayuntamiento de Estocolmo, preste el servicio de paso de esclusa controvertido en el litigio principal no impide apreciar la existencia de una empresa que ejerce una actividad económica, pero la comprobación de la existencia de una actividad económica debe referirse únicamente al servicio proporcionado a las embarcaciones que no sean de recreo. En el caso de autos, cabe señalar que, con arreglo a la normativa sueca, el servicio de paso de esclusa controvertido en el litigio principal se presta a sus destinatarios a título gratuito y el hecho de que el servicio de paso de esclusa controvertido en el litigio principal se preste a título gratuito puede constituir un indicio de la inexistencia de actividad económica.
Por tanto, concluye el Tribunal que el art. 107.1 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que una compensación anual abonada en virtud de un acuerdo mediante fondos estatales por una autoridad pública a una sociedad anónima municipal con el fin de compensar la obligación de esta sociedad de prestar gratuitamente un servicio de paso de esclusa en una vía navegable, que estaba sujeto al pago de una tarifa antes de la celebración de ese acuerdo, constituye una ayuda de Estado si dicha sociedad puede considerarse una empresa y si esa compensación le confiere una ventaja que no habría obtenido en condiciones normales de mercado.




