Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero

En esta consulta vinculante de la DGT también se aclara la forma de categorizar de determinados activos.
El contribuyente, de la consulta tributaria V1559-25, de 3 de septiembre de 2025, persona física residente en España, plantea dudas respecto a la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Concretamente, desconoce si el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero o de forma separada para cada bloque patrimonial, así como la forma de categorizar determinados activos como cuentas, valores, monedas virtuales o planes de pensiones.
Respecto al cálculo del límite de 50.000 euros, la normativa vigente establece que los tres bloques patrimoniales previstos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) -cuentas en entidades financieras, valores/derechos/seguros/rentas y bienes inmuebles situados en el extranjero- constituyen obligaciones de información independientes. Esto implica que el límite cuantitativo se aplica de manera individual a cada bloque y no de forma agregada entre ellos. Cada bloque tiene sus propios criterios de declaración y sus propias excepciones, incluyendo la exención cuando el valor conjunto no supera los 50.000 euros.
En cuanto a la categorización de los bienes y derechos, la normativa permite que la Administración tributaria califique los activos conforme a su naturaleza real, independientemente de la denominación o apariencia que el contribuyente les haya dado. Esto significa que la clasificación definitiva de cada activo corresponde a la Administración gestora del tributo, mientras que este Centro Directivo solo ofrece un criterio orientativo basado en la información proporcionada por el contribuyente.
Respecto a los activos, se señala que los valores extranjeros depositados en un banco español, negociados en mercados organizados, no deben incluirse en el modelo 720, pues ya son objeto de declaración por la entidad depositaria en España. Por otro lado, las cuentas abiertas en entidades extranjeras con dinero en efectivo sí se consideran incluidas en el bloque de cuentas financieras del modelo 720. Asimismo, los valores depositados en una sucursal extranjera de un banco alemán se encuadran dentro del bloque de valores, derechos, seguros y rentas situados en el extranjero, debiendo informarse en el modelo 720.
En lo que respecta a las monedas virtuales situadas en el extranjero, estas deben declararse mediante el modelo 721, conforme a los criterios establecidos en la normativa, siempre que se cumplan los requisitos de custodia y ubicación en el extranjero definidos legalmente. Por su parte, los planes de pensiones y fondos indexados que invierten en instrumentos extranjeros pero se comercializan a través de entidades españolas no se incluyen en el modelo 720, ya que la información correspondiente queda cubierta por las obligaciones de las entidades intermediarias españolas. Sin embargo, los planes de pensiones extranjeros podrían quedar sujetos a declaración solo en caso de contingencias específicas que permitan ejercer derechos de rescate similares a los de un seguro de vida.




