Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR

Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de cinco cuadraditos de madera con dibujos en ellos simulando beneficios para la empresa

Mediante esta norma se determinan, para el ejercicio 2025, las actividades o programas que se declaran prioritarias y las condiciones para la declaración como prioritarias de determinadas actividades, a las que resultan aplicables los beneficios fiscales en el IRPF, IS e IRNR del art. 31 de la Norma Foral 35/2021reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 26 de noviembre de 2025, se publicó el DECRETO FORAL 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito deportivo (arts. 3 y 4).

En base a este precepto las cantidades destinadas a actividades o programas prioritarios de mecenazgo disfrutan de un régimen especial. Estas cantidades aportadas deber ser puras y simples y, en consecuencia, exentas de toda contraprestación. Este régimen especial se puede resumir de la siguiente forma:

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contrato de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducir de la cuota íntegra el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios
  3. A los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente les será de aplicación lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo