El TS deberá aportar luz sobre la fiscalidad de las «stock options» y en especial sobre la tributación en el IRPF de las rentas generadas en los distintos sistemas de retribución basados en opciones de compra de acciones o participaciones

No existe pronunciamiento alguno del Tribunal Supremo, vigente ya la actual Ley 35/2006 del IRPF, en el que se aborde la cuestión de la fiscalidad de las «stock options» y en particular a la tributación por IRPF de las rentas generadas en los distintos sistemas de retribución basados en opciones de compra de acciones o participaciones.
Las cuestiones que se plantean en el Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, recurso n.º 7080/2024, giran en torno a dos aspectos: el primero, relativo a la adecuación del procedimiento de verificación de datos en supuestos en los que se dirime la calificación de una operación en materia de renta; y, en segundo término, la fijación del momento de devengo de retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de las «stock options» o cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados y si la naturaleza transmisible o no de éstas, incide en su determinación.
La Sala advierte que el recurso cuenta con interés casacional, pues aunque sobre la idoneidad de la tramitación de un procedimiento de verificación de datos como cauce propicio para corregir una autoliquidación, así como su procedencia cuando se plantean discrepancias de hecho o de derecho de relativa y, en toco caso, «patente» complejidad técnica, no es impertinente admitir este recurso al objeto de complementar la doctrina legal existente relativa a si la vía de la verificación es adecuada para dictar un pronunciamiento relativo a la calificación como rendimiento del trabajo o como ganancia patrimonial del beneficio obtenido por un directivo en el momento de la venta de opciones de compra de la sociedad en la que presta o ha prestado sus servicios.
Y por otro lado, no existe pronunciamiento alguno del Tribunal Supremo, vigente ya la actual Ley 35/2006 del IRPF, en el que se aborde la cuestión de la fiscalidad de las «stock options» y en particular a la tributación por IRPF de las rentas generadas en los distintos sistemas de retribución basados en opciones de compra de acciones o participaciones, teniendo en cuenta la importancia creciente que éstos tienen en las economías internacionalizadas como vehículo para fomentar la participación de los empleados en el capital de la empresa, fidelizar a empleados e incentivar la mejora en el desempeño del factor trabajo.
Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si, conforme al art. 131.c) LGT es adecuada la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de calificación como renta del trabajo o como ganancia patrimonial, de una transmisión de derechos de opción de compra de acciones por parte de un directivo de la entidad emisora de los derechos, o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose al menos, uno de comprobación limitada. Por otro lado debe determinarse si la retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de la cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados, se devenga, en todo caso, en el ejercicio en que se ejercita la opción y se adquieren las acciones o participaciones, tanto si la opción es transmisible como si no lo es o, por el contrario, debe discriminarse en el caso de opciones transmisibles, entendiendo entonces que la retribución del trabajo se devenga en el momento de la cesión por parte de la entidad emisora, calificándose posteriormente como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el coste de adquisición de la opción y el valor por el que ésta se ejercite y se adquieran las acciones o participaciones.




