ATS: ¿En el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español del IRPF cabe deducir gastos vinculados a rendimientos inmobiliarios obtenidos en España sin establecimiento permanente?

ATS: ¿En el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español del IRPF cabe deducir gastos vinculados a rendimientos inmobiliarios obtenidos en España sin establecimiento permanente? Mujer tomandose un café en la ventana de su casa

La cuestión controvertida consiste en determinar si, al amparo del régimen fiscal especial previsto en el art. 93 Ley IRPF -aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español- resulta jurídicamente procedente computar, a efectos de la determinación del rendimiento del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de inmuebles situados en España, los gastos necesarios para la obtención de dichos ingresos.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, recurso n.º 7666/2024se reputa conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que precise si, «en el régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, resulta de aplicación la deducción de gastos regulada en el art. 24.6 TR Ley IRNR».

Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en determinar si, en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el art. 93 Ley IRPF, resulta aplicable la regla del art. 24.6 TR Ley IRNR, que permite a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea deducir determinados gastos directamente vinculados con los rendimientos obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente, o si, por el contrario, la base imponible de dichos rendimientos debe determinarse conforme a lo dispuesto en el art. 24.1 TR Ley IRNR, esto es, por su importe íntegro sin deducción de gasto alguno.

La sentencia recurrida resolvió en contra del criterio administrativo existente, consulta DGT V2589/2010, de 30 de noviembre de 2010, se advirtió que «no resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 24.6 TR Ley IRNR para la determinación de la deuda tributaria de los contribuyentes acogidos al régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español», sosteniendo que el régimen del art. 93 Ley IRPF es aplicable a las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, pero se trata de un régimen inscrito en el ámbito de la propia Ley del IRPF, que reconoce la facultad de tributar por el IRNR, pero manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF. Además, el régimen especial permite la determinación de la deuda tributaria del IRPF con arreglo a las normas establecidas en el TR Ley IRNR, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con las únicas salvedades que el legislador ha querido realizar.