El TS debe determinar si cabe la exención en el IEDMT de una embarcación cuyo uso se cede al objeto de prestar un servicio de actividad deportiva o recreativa

El TS debe determinar si cabe la exención en el IEDMT de una embarcación cuyo uso se cede al objeto de prestar un servicio de actividad deportiva o recreativa. Imagen de una chica montada en una moto de agua en el mar

El TS deberá determinar si puede acogerse a la exención establecida para el arrendamiento en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, cuando juntamente con la cesión del uso de la embarcación se presta un servicio de actividad deportiva o recreativa.

La cuestión planteada en el Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, en el recurso n.º 7631/2024, consiste en determinar si puede acogerse a la exención establecida para el arrendamiento en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, prevista en el art. 66.1 g) Ley II.EE cuando juntamente con la cesión del uso de la embarcación se presta un servicio de actividad deportiva o recreativa.

La contribuyente ejerce una actividad económica consistente en prestar determinados servicios que requieren de la cesión embarcaciones -diez motos náuticas-, con las que la mercantil ofrecía circuitos con salidas diarias organizadas en horarios con un monitor por cada cuatro motos de clientes. La sentencia recurrida por el Abogado del Estado apreció que las embarcaciones en cuestión se hallan exclusivamente dedicadas a su alquiler a turistas, y que los acuerdos entre la recurrente y las entidades a que se refiere la demandada implican una mera actividad de intermediación como agencias de viaje en el acuerdo de arrendamiento de la actora y los clientes usuarios de las repetidas embarcaciones, tratándose efectivamente de contratos diversos con prestaciones y contraprestaciones independientes que no implican desafectación de los bienes a la actividad de alquiler de la empresa. La cuestión no es totalmente nueva y cabe considerar que en la recurrida se contiene un criterio divergente al aplicado en la STS de 16 de noviembre de 2020, recurso n.º 5960/2018, que afirmó que la exención en el IEDMT, regulada en el art.66.1.f) Ley IIEE [actual art.66.1g)], interpretada conforme a los criterios y exigencias de los arts. 12 y 14 LGT -esto es, de forma no extensiva o expansiva y, sobre todo, en este caso, atendiendo a los términos estrictos del precepto-, resulta aplicable cuando lo pactado es únicamente el arrendamiento de una embarcación o de un buque de recreo o de deportes náuticos, como arrendamiento de cosa que implica la cesión de su uso o, lo que es lo mismo, la puesta a disposición de un tercero para su total y exclusivo disfrute a cambio de un precio convenido, y no cuando el objeto del contrato consiste en la prestación de servicios, tales como traslados de clientes, catering y decoración del barco, incluso la cesión de toda o parte de la tripulación.