El TS debe determinar el momento del devengo del ITP en la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial

Devengo del ITP en la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial. Juez leyendo la decisión y mazo judicial

El TS debe determinar el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 8334/2024, considera necesario que el Tribunal determine el momento en el que se produce el devengo del impuesto de transmisiones patrimoniales en aquellos supuestos en los que se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble mediante subasta judicial, ya que esta cuestión está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Tribunales Superiores de Justicia por lo que conviene un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho, puesto que esta Sala no se ha pronunciado con anterioridad sobre ella.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha manifestado reiteradamente a propósito de la perfección en el supuesto de subasta judicial que «[e]n nuestro sistema se hacía coincidir la consumación de la venta de bienes inmuebles en subasta con el otorgamiento de la escritura pública, porque el otorgamiento de dicha escritura equivale a la entrega de la cosa, en virtud de la tradición instrumental a que se refiere el art.1462 del Código Civil, pero una vez sustituida la necesidad de otorgar escritura pública por el auto de adjudicación, y ahora por el testimonio del secretario judicial del decreto de adjudicación, que comprende la resolución por la que se aprueba el remate y se expresa que se ha consignado el precio ( art.674 de LEC), éste será el momento en que debe entenderse producida la transmisión del bien de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil» [Vid., SSTS de 14 de julio de 2015 recurso n.º8 85/2013, de 1 de marzo de 2017 recurso n.º 2146/2014 o la de 1 de marzo de 2023 recurso n.º 23921/2019. Por otro lado, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintos Tribunales Superiores de Justicia mantienen posturas contradictorias. Por una parte, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 26 de septiembre de 2014 recurso n.º 1556/2011o la STSJ de Cataluña de 22 de noviembre de 2019 recurso n.º 255/2017 sostienen que el devengo debe computarse desde la expedición del testimonio del decreto de adjudicación. Por el contrario, la STSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) de 12 de marzo de 2018 recurso n.º 195/2016 o la STSJ de Galicia de 30 de enero de 2024, recurso n.º 15385/2023 defienden que la fecha a tener en cuenta es la incluida en el decreto adjudicación.