Aplicación de las deducciones en IRPF por obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda: instalación de placas solares, sustitución de ventanas y mejora del aislamiento

IRPF deducciones para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Trabajadores masculinos y femeninos instalando paneles solares en un tejado

El Real Decreto-ley 19/2021 introdujo en la Ley del IRPF tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación energética de viviendas y edificios residenciales.

La consulta tributaria V1462-25, de 5 de agosto de 2025, analiza la posibilidad de aplicar las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. El contribuyente está llevando a cabo diversas actuaciones en su vivienda: instalación de un sistema de aerotermia y de placas solares fotovoltaicas, la sustitución de ventanas y la mejora del aislamiento de la envolvente, con la finalidad de reducir el consumo energético del inmueble.

El marco normativo aplicable se encuentra en el Real Decreto-ley 19/2021, que introdujo en la Ley del IRPF tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación energética de viviendas y edificios residenciales, medidas que se integran en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas deducciones han sido posteriormente modificadas y ampliadas por el Real Decreto-ley 8/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024, extendiendo determinados plazos y concretando sus requisitos.

La primera de las deducciones permite deducir el 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, con una base máxima anual de 5.000 euros. Esta deducción resulta aplicable cuando las obras reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de otra vivienda del contribuyente destinada o destinada en el futuro al alquiler, siempre que dicha reducción quede acreditada mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética emitido tras la realización de las obras.

La segunda deducción, más intensa, permite deducir el 40% de las cantidades satisfechas en el mismo período temporal, con una base máxima anual de 7.500 euros. Para su aplicación, las obras deben suponer una mejora significativa del consumo de energía primaria no renovable, consistente en una reducción mínima del 30% de dicho indicador, o bien en la obtención de una calificación energética «A» o «B». Al igual que en el supuesto anterior, el cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética expedido con posterioridad a la ejecución de las obras.

La tercera deducción se refiere a obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominante residencial y permite deducir el 60% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta deducción se aplica cuando las obras mejoran la eficiencia energética del conjunto del edificio, acreditándose una reducción mínima del 30% del consumo de energía primaria no renovable o la obtención de una calificación energética «A» o «B». La base máxima anual es de 5.000 euros, si bien las cantidades no deducidas pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con un límite acumulado total de 15.000 euros.

La normativa establece, además, una serie de reglas comunes a las tres deducciones. Entre ellas, se excluyen las obras realizadas en partes de la vivienda afectas a una actividad económica y, en determinados casos, en garajes, trasteros o elementos análogos. Asimismo, las deducciones de los dos primeros supuestos son incompatibles entre sí y con la deducción prevista para obras en edificios. La base de la deducción se compone de las cantidades efectivamente satisfechas mediante medios de pago bancarios, incluidos los gastos necesarios para la ejecución de las obras y la emisión de los certificados de eficiencia energética, debiendo descontarse las subvenciones públicas recibidas.

Aplicando estos criterios al caso concreto, la Administración concluye que las obras descritas por el contribuyente -aerotermia, placas solares, sustitución de ventanas y mejora del aislamiento- encajan, en principio, en las actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. En consecuencia, el contribuyente podrá aplicar la deducción que corresponda en función del grado de mejora energética alcanzado y de los requisitos legales, con el límite de que el importe de la deducción no podrá superar la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo correspondiente.