El País Vasco aprueba el Reglamento del canon de energías renovables, cuya recaudación se destinará a las del País Vasco que resulten afectadas por este tipo de instalaciones

El País Vasco aprueba el Reglamento del canon de energías renovables. Energía solar fotovoltaica energía eólica nuevas energías al atardecer

Se establece la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, las declaraciones de modificación y de baja, y la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.

En el Boletín Oficial del País Vasco del 22 de diciembre de 2025 se publicó el DECRETO 236/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del canon de energías renovables.

Este Decreto configura los elementos del canon de energías renovable que afecta a las instalaciones de energías renovables implantadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del Euskadi, algunos de los cuales se remiten expresamente a la colaboración reglamentaria para completar su regulación. Se establece la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, y, por extensión, de las declaraciones de modificación y de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico; y en relación con la estructura y contenido y procedimientos para la configuración y mantenimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos; así como en relación con la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.

La Ley 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático, regula el canon de energías renovable que afecta a las instalaciones de energías renovables implantadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del Euskadi, se encuentren en explotación o no, imponiendo un gravamen por las afecciones e impactos adversos que la sola implantación ocasiona sobre el medio natural y sobre el territorio. Se trata de un impuesto directo, periódico, real, de carácter extrafiscal, ya que su recaudación se destina al desarrollo de las actuaciones definidas por la propia ley, y compensatorio.

Se establece que los ingresos derivados del canon se destinarán, una vez deducidos los gastos de gestión, en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como, por otra parte, al impulso y promoción del uso racional de la energía, al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, a la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales.

En el Capítulo I se regula la naturaleza del canon, a las exenciones y a las instalaciones de energías renovables vinculadas, a la revisión de los actos dictados en relación con el canon de energías renovables y a la normativa aplicable. En relación con este último aspecto, conviene traer dos normas que serán de aplicación directa en la gestión del canon de energías renovables: LGT, y el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

El capítulo II, dedicado a la gestión del canon de energías renovables, se divide en dos secciones. La primera contiene unas normas comunes a la gestión del canon: se determina el órgano de gestión; se establece que las personas titulares de más de una instalación de energías renovables deberán cumplir las obligaciones tributarias individualmente para cada una de ellas, salvo cuando el propio reglamento indique que el cumplimiento haya de afectar al conjunto de todas ellas, como suceden en el cálculo de la deuda tributaria mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación; la obligatoriedad de relacionarse con la Administración tributaria electrónicamente; o la remisión a una orden de la persona titular en materia de hacienda para la aprobación de los modelos tributarios. La sección 2.ª regula la liquidación y pago del canon de energías renovables, en la que, sin perjuicio de la necesaria presentación de la correspondiente autoliquidación por las personas contribuyentes en algunos casos, se acude a la figura de la propuesta de autoliquidación a remitir por el órgano gestor.

El Capítulo III regula el Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos de Euskadi en cuanto instrumento básico para la gestión del canon de energías renovables.

Finalmente, el Capítulo IV se dedica al destino de los ingresos recaudados a través del canon de energías renovables, en el que se diferencian claramente tres tipos de actuaciones, tanto en lo que se refiere a las finalidades pretendidas con las mismas como al ámbito territorial en el que se desarrollan: de conservación, reposición y restauración de medio ambiente a desarrollar en las zonas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables; y de impulso y promoción del uso racional de la energía.