Medidas en materia tributaria para 2026: prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

Las medidas en materia tributaria contenidas en esta norma se reducen a la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS en materia energética y vehículos eléctricos, el mantenimiento de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. Se establece también la exención de las ayudas percibidas por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil, así como por la DANAy se fijan los coeficientes del IIVTNU. Por otro lado se permite la renuncia extraordinaria hasta el 31 de enero de 2026 a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
A pesar de la actual situación de prórroga presupuestaria se establece la prórroga de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del IRPF e IS.
En el ámbito del IRPF encontramos las siguientes:
- Se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas a los mismos por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
- Se establece la exención el IRPF e IS de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como respuesta ante los daños causados por la DANA.
- Se mantiene el porcentaje del 1,1 % de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024;
- Se prorrogan los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables:
- Deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
- Deducción del 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
- Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, hasta el 31 de diciembre de 2027 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
- Deducción del 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo. La base máxima de la deducción será 20.000 euros.
- Deducción del 15 por ciento del valor de instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica en un inmueble de su propiedad. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales.
Por otro lado, se prorrogan los límites cuantitativos, que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, en 250.000 y 125.000 euros, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos y se fija también en 250.000 euros el límite referido a compras en bienes y servicios. Se prorrogan también los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, que se fijan en 250.000 euros.
El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2026 se establece desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
Y se permite la renuncia extraordinaria hasta el 31 de enero de 2026 a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se prorrogan también los incentivos fiscales referidos a las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, que pueden amortizarse libremente.
En el IIVTNU, se actualizan para 2026 los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor. Estos coeficientes son:
| Periodo de generación | Coeficiente |
|---|---|
| Inferior a 1 año | 0,16 |
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,15 |
| 3 años | 0,15 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,20 |
| 7 años | 0,22 |
| 8 años | 0,23 |
| 9 años | 0,21 |
| 10 años | 0,16 |
| 11 años | 0,13 |
| 12 años | 0,11 |
| 13 años | 0,10 |
| 14 años | 0,10 |
| 15 años | 0,10 |
| 16 años | 0,10 |
| 17 años | 0,12 |
| 18 años | 0,16 |
| 19 años | 0,22 |
| Igual o superior a 20 años | 0,35 |
Esta norma incorpora también en su capítulo VI medidas en materia de financiación territorial, estableciendo las entregas a cuenta de las comunidades autónomas y entidades locales en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.
Por otro lado, al margen del ámbito tributario en el capítulo I, encontramos distintas medidas en materia de vivienda; en el capítulo II, medidas en materia energética, en el capítulo III sobre pensiones y otras prestaciones públicas. El capítulo IV se dedica a medidas urgentes en materia de empleo, el V, contiene las medidas tributarias ya comentadas y en el sexto las referidas a financiación territorial.




