Madrid aprueba su ley de presupuestos para 2026 creando una nueva deducción en el IRPF para los menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación en el ITP y AJD para los comercios o negocios de hostelería con solera

Se establece una nueva deducción en el IRPF para los contribuyentes menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación en el ITP y AJD destinada a los comercios o negocios de hostelería con solera con ejercicio continuado de la actividad en la Comunidad de Madrid, cuando sus titulares realicen operaciones de adquisición o arrendamiento de inmuebles afectos a su actividad o cuando se adquieran los negocios por contribuyentes que continúen con el mismo.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy, 29 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 en un escenario macroeconómico más favorable que el de 2025 y permite que las principales políticas públicas registren incrementos muy relevantes que se suman a los ya consignados en las cuentas de 2024 y 2025. Además de la totalidad de los gastos e ingresos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2026 y la modificación de IRPF para establecer una nueva deducción en el IRPF para los contribuyentes menores de 30 años que compaginen trabajo y estudios, y una bonificación en el ITP y AJD destinada a los comercios o negocios de hostelería con solera con ejercicio continuado de la actividad en la Comunidad de Madrid, cuando sus titulares realicen operaciones de adquisición o arrendamiento de inmuebles afectos a su actividad o cuando se adquieran los negocios por contribuyentes que continúen con el mismo.
En concreto se incorporan al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2010) la siguiente deducción en el IRPF y dos nuevas bonificaciones en el ITP y AJD:
- Deducción en el IRPF por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena (art. 12 ter)
Se permite la deducción del 50 por 100 de las cuantías que abonen correspondientes a la matrícula con un límite de 400 euros en el período impositivo para contribuyentes menores de 30 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 300 días dentro del periodo impositivo, que cursen estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo a que se refiere el art. 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, - Bonificación de la cuota tributaria del TPO para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera (art. 30 quinques)
Los contribuyentes personas físicas o jurídicas titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera que adquieran un bien inmueble para afectarlo a su actividad podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición, así como también podrán aplicar una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» los contribuyentes personas físicas o jurídicas que adquieran un inmueble afecto a un comercio o negocio de hostelería con solera, siempre que continúen con el mismo durante al menos 5 años, entendiendo que estamos ante un comercio o negocio de hostelería con solera aquella actividad que, estando incluida en alguno de los epígrafes indicados de este precepto, ha sido desarrollada efectivamente en la Comunidad de Madrid durante el plazo de al menos 50 años desde su inicio hasta la realización del hecho imponible que determina la aplicación de la bonificación, independientemente de los posibles cambios de titularidad o de forma jurídica acaecidos a lo largo del desarrollo de la citada actividad. - Bonificación de la cuota tributaria del AJD para contribuyentes titulares de un comercio o negocio de hostelería con solera (art. 38 quater)
Además de la bonificación de ITP gozarán de bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» derivada de dicha adquisición.




