Nueva Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid

La nueva Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, recoge los cambios más significativos que se han ido produciendo en esta materia, como la dimensión organizativa y estructural de la Comunidad de Madrid, la construcción de la Unión Europea, así como otras modificaciones relativas a otras materias como el control de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas o la actividad financiera de los distintos sujetos del sector público.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de hoy, 29 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que con su entrada en vigor el 1 de enero de 2026, reemplazará a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que tras 30 años en vigor ha sido objeto de numerosas modificaciones con el fin de adaptarla a los cambios más significativos que se han ido produciendo en esta materia, como la dimensión organizativa y estructural de la Comunidad de Madrid que se ha transformado, con la efectiva asunción de un mayor nivel competencial, de una organización incipiente en otra completamente consolidada y responsable de la gestión de servicios públicos esenciales para los ciudadanos, la construcción de la Unión Europea que obliga a adaptar nuestra normativa a dicha legislación, así como a los principios que la inspiran, de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia o eficiencia en la asignación de los recursos, así como otras modificaciones relativas a otras materias como el control de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas o la actividad financiera de los distintos sujetos del sector público, tanto en su vertiente activa como pasiva, los acuerdos de no disponibilidad o la inclusión en el ámbito subjetivo del régimen presupuestario a distintos sujetos, requieren una revisión en profundidad de la regulación del régimen jurídico de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, así como, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
En esta norma encontramos en su título preliminar «Disposiciones generales» la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público de la Comunidad de Madrid. El título I, «Del régimen de la Hacienda Pública», tiene como premisa la definición de Hacienda Pública contenida en el título preliminar, que es análoga a la establecida por la legislación estatal y la de otras Comunidades Autónomas. El título II «Del régimen presupuestario» supone una adaptación de la normativa presupuestaria autonómica a la legislación europea y estatal. El título III «De la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el control interno y la contabilidad pública» aglutina en un único título el control interno y el régimen de la contabilidad pública. El título IV «De las operaciones financieras y los avales», contiene la adaptación de la normativa a la realidad financiera que se ha ido regulando en las distintas leyes anuales de presupuestos, distinguiendo entre las operaciones financieras pasivas y las activas. El título V, «De la Tesorería» recoge, como novedad, la distinción entre la Tesorería General de la Comunidad de Madrid definida como todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos del sector público autonómico, con la excepción de los recursos de las universidades públicas, y la Tesorería Central como unidad que realizará la actividad de tesorería respecto a los recursos financieros de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia. El título VI, «De las responsabilidades», regula, como principio general, la responsabilidad, por dolo, culpa o negligencia grave, de las autoridades y el personal al servicio del sector público autonómico que causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al respectivo ente, organismo o entidad y que vendrán obligados a indemnizarles por ello. En la ley se establecen once disposiciones adicionales y se recogen, además, cuatro disposiciones transitorias una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.




