Álava aprueba sus medidas fiscales para 2026 (IRPF, IS, IP, ITSGF e IAE y norma foral general tributaria) y adapta su normativa a la nueva redacción del Concierto Vasco y modifica sus reglamentos de IRPF, IS y obligaciones formales

Alava aprueba sus medidas fiscales para 2026 (IRPF, IS, IP, ITSGF e IAE y norma foral general tributaria) y adapta su normativa a la nueva redacción del Concierto Vasco y modifica sus reglamentos de IRPF, IS y obligaciones formales. Imagen de una bombilla futurista con el 2026

Álava aprueba sus medidas fiscales para 2026 en el ámbito del IRPF, IS, IP, ITSGF e IAE y modifica distintos preceptos de su norma foral general tributaria en lo que se refiere a las obligaciones de información sobre criptoactivos y cuentas financieras y el procedimiento de declaración e responsabilidad tributaria. Por otro lado, se adapta la normativa alavesa a la nueva redacción del Concierto Vasco y se efectúan las modificaciones reglamentarias en el IRPF, IS y el reglamento de obligaciones formales conforme a estas modificaciones legales.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre y elDECRETO FORAL 42/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral que modifica del Decreto Foral 40/2014, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, y del Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero.

En la primera de estas normas, la NORMA FORAL 21/2025 se aprueban las medidas fiscales para 2026, que afectan a su Norma Foral General Tributaria, en concreto a las obligaciones de información sobre criptoactivos, así como a las obligaciones de suministro de información de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquéllas. Por otro lado, se declara que la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación, y la equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges en el ámbito de los tributos. Esta norma acuña el término obligado tributario cumplidor, que se beneficiarán de la minoración del recargo por presentación extemporánea, la aplicación del interés legal del dinero en lugar del interés de demora, y la exención de presentar garantías para determinadas deudas aplazadas o fraccionadas.

El resto de medidas afectan a distintos tributos del ordenamiento alavés, en concreto, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas y el Impuesto sobre Actividades Económicas

Por lo que se refiere al IRPF destaca la deflactación de la tarifa del Impuesto y la reducción en las tablas de retención aplicables a los rendimientos del trabajo que se contiene en el DECRETO FORAL 42/2025. Se establece la exención de las ayudas económicas percibidas por las víctimas de amianto y los contribuyentes que inicien actividades económicas no tendrán la obligación de efectuar ni ingresar pagos fraccionados durante el primer año de desarrollo de su actividad.

En el Impuesto sobre Sociedades, se establece una nueva deducción por participar en la financiación de proyectos en materia de sosteniibilidad medioambiental, de desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2035. Se establece un nuevo sistema para la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación de deducciones. A partir de ahora, será posible que, si bien se mantiene el límite global del 50 % de compensación y los límites de las deducciones (35%, 50% y 70%), estos puedan superarse en ejercicios individuales siempre que se respete el límite en un bloque consecutivo de cinco años.

En el ámbito del Impuesto sobre Patrimonio se establece que no se considerará que una entidad es inactiva cuando, al menos, el 15 por ciento de su activo se encuentre invertido o, en su caso, se reinvierta, en proyectos empresariales a los efectos de aplicar la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.

En el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se equipara a los cónyuges las parejas de hecho.

En el IAE se modifica el Epígrafe 664.1 Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito del grupo 664.

El DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2025, adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico y de la Norma Foral 16/2025, en el IS, IRNR e IVA y se incluyen modificaciones de técnica normativa en el impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones pasando de 10 a 12 millones de euros a efectos de delimitar, en función del domicilio fiscal, la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, así como se actualiza respecto d el Impuesto sobre el Valor Añadido, se actualiza de igual manera que en el Impuesto sobre Sociedades la cifra umbral de volumen de operaciones, si bien en este caso el cambio solo afecta a la competencia para determinar el lugar de exacción y para la comprobación e investigación. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adapta su normativa a la nueva configuración del tributo, que pasa de ser un impuesto concertado sometido a la normativa estatal vigente en cada momento a tener la consideración de impuesto concertado de normativa autónoma.

Por otra parte, en este decreto normativo de urgencia fiscal se incluyen modificaciones a la norma foral que establece un impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, por lo que tienen carácter urgente. Dichas modificaciones responden a motivos de técnica normativa, para garantizar la plena concordancia de la normativa foral con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional -tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea- y para ajustar los preceptos de la normativa foral a las correcciones de errores de que ha sido objeto la Directiva (UE) 2022/2523.

Finalmente, mediante el DECRETO FORAL 42/2025, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral que modifica del Decreto Foral 40/2014, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, y del Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero. En el ámbito del IRPF destaca la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, como consecuencia de la deflactación de la tarifa, se modifica la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa y se desarrolla reglamentariamente el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas y las retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento. Además se incluyen otra serie de modificaciones como la exención de los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida obtenidos por personas contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor, se establece la exención en la transmisión de acciones y participaciones relacionadas con la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada y otras modificaciones relativas a las deducciones por inversiones.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se modifica la obligación de información país por país y se incluyen nuevas previsiones en relación con la deducción por investigación y desarrollo o innovación tecnológica y procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica, inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas a la economía plateada e inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.

Finalmente se modifica el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, y se establece con efectos a partir del 2 de marzo de 2024 que deberá informarse sobre la “Denominación social de la entidad y dirección de su domicilio social” y las obligaciones de los operadores de plataformas digitales, modificándose también Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero, que aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma.