La Rioja aprueba sus presupuestos y las Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026 en materia de tasas, IAE, IRPF, ISD, tributos propios y crea la Defensoría del contribuyente

La Rioja aprueba sus presupuestos y las Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026 en materia de tasas, IAE, IRPF, ISD, tributos propios y crea la Defensoría del contribuyente. Imagen de la bandera de La Rioja

La Rioja aprueba sus presupuestos junto con su norma de acompañamiento de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, entre las que destaca la deflactación de la escala autonómica de gravamen y de los importes de los mínimos personal y familiar en el IRPF y la creación de la deducción para celiacos y en el ámbito del ISD se modifican las reducciones autonómicas en los supuestos de adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades para incluir a los colaterales de tercer grado por afinidad en las transmisiones mortis causa. Por otro lado, se modifican algunas tasas y se crea la Defensoría del Contribuyente.

En el Boletín Oficial de La Rioja de hoy, 30 de diciembre de 2025 se ha publicado la LEY 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026 y la LEY 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

En laLey de Presupuestos además de disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, en el título dedicado a las normas tributarias, se recoge para el año 2026 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles y del recargo sobre del Impuesto sobre actividades económicas en el 12%, y se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo respecto de las cuales las deducciones y reducciones establecidas la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el IRPF e ISD se elevarán en cinco puntos porcentuales.

El contenido de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria principalmente, aunque también se incluye la modificación de la Ley de Hacienda Pública riojana con objeto de establecer, de manera clara, el interés de demora a aplicar en las cantidades adeudadas a la hacienda pública autonómica conforme a la naturaleza de la deuda, para garantizar la seguridad jurídica de contribuyentes y ciudadanos, se modifican otras normas para implementar otras medidas de carácter administrativo, y se recoge la exención de determinadas tasas para el ejercicio 2026 y se crea la Defensoría del contribuyente.

Entre las medidas fiscales que se aprueban, en relación con el IRPF, se deflacta la escala autonómica de gravamen del IRPF y de los importes correspondientes a los mínimos personal y familiar para evitar el aumento de la presión fiscal efectiva del impuesto cuando la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo en La Rioja del mes de diciembre sea superior al 3%.

Se realizan algunas modificaciones de carácter técnico y se crea la deducción por enfermedad celiaca diagnosticada por importe de 250 euros por cada persona integrante de su unidad familiar que tenga enfermedad celiaca diagnosticada.

En relación con el ISD, se modifican las reducciones autonómicas en los supuestos de adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades, para incluir a los colaterales de tercer grado por afinidad en las adquisiciones mortis causa.

  • En los supuestos mortis causa, se incluye como beneficiarios de la reducción, a los colaterales de tercer grado por afinidad y a los colaterales de segundo y tercer grado con origen en la adopción, cuando no existan descendientes o adoptados.
  • En el caso de adquisición de participaciones en entidades, tanto mortis causa como inter vivos, se incluye a los colaterales con origen en la adopción, hasta el segundo grado, en el grupo de parentesco a considerar a efectos del cumplimiento del requisito de alcanzar conjuntamente, al menos, el 20% de participación en el capital de la entidad.

Se introducen en materia de impuestos una serie de reformas de contenido puramente formal y se incorpora un nuevo anexo de pequeños municipios y entidades locales menores a los efectos de esta ley, que se ha conformado de acuerdo con la normativa en materia de régimen local que otorga la consideración de pequeños municipios a aquellos cuya población de derecho no supere los trescientos habitantes, incorporando por vez primera a las entidades locales menores.

En cuanto a los tributos propios para corregir un error de redacción en relación con las obligaciones formales y el deber de colaboración en el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables.

Finalmente, en materia de tasas, se producen ajustes puntuales en las tarifas de algunas tasas, exenciones temporales durante el año 2026, la supresión de algunas tarifas y la incorporación de otras, así como la creación de una tasa específica para cubrir los costes asociados a la recuperación de perros del centro de animales.