La información obtenida en el curso de un procedimiento inspector se puede utilizar para la regularización de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento

Criterio unificado del TEAC sobre la utilización de la documentación lícitamente obtenida por la Administración Tributaria en un procedimiento inspector inicial relativo a un tributo y período determinado, para la regularización posterior de otros ejercicios y obligaciones tributarias no comprendidos inicialmente en el alcance del procedimiento, en el marco de la modificación de la extensión del procedimiento inspector y la interpretación de los límites al uso de la prueba conforme a la LGT y el RGAT.
La resolución del TEAC RG 263/2025, de 20 de octubre de 2025 gira en torno a la cuestión de si la Administración Tributaria puede utilizar documentación obtenida lícitamente en el marco de un procedimiento de inspección sobre un tributo y un período determinado para regularizar obligaciones tributarias o períodos distintos, que inicialmente no estaban comprendidos en el alcance del procedimiento. En el caso concreto, el TEAR de Andalucía había estimado que la información recabada durante la inspección del IVA 2018-2020 no podía emplearse para regularizar los ejercicios de IRPF 2019 y 2020, decisión que fue impugnada ante el TEAC mediante un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
El TEAC explica que los recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio, según el art. 242 de la Ley General Tributaria, se limitan a cuestionar criterios jurídicos aplicados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y no permiten valorar cuestiones que no fueron analizadas ni cuestionadas en la resolución impugnada. Por ello, no corresponde debatir sobre la licitud de la obtención de la documentación ni sobre aspectos sustantivos no examinados previamente, limitándose a determinar si la prueba obtenida podía ser utilizada para regularizar otros períodos y tributos incluidos posteriormente en el procedimiento.
El procedimiento de inspección se regula en la LGT y en el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), estableciendo que puede modificarse su alcance si durante su desarrollo se detectan razones que justifiquen ampliar la comprobación a otros tributos o ejercicios, tal como ocurrió en este caso, donde los ingresos detectados en efectivo y transferencias bancarias en 2018 y 2019 aconsejaron extender la inspección al IRPF.
El TEAC sostiene que, al tratarse de un procedimiento inspector único, no es jurídicamente coherente limitar el uso de pruebas obtenidas lícitamente por la Administración antes de la modificación del alcance del procedimiento. Limitar su uso generaría duplicidad de procedimientos y mayores cargas administrativas para el obligado tributario. Asimismo, la normativa permite que la Administración utilice la información recabada en un procedimiento para otros fines relacionados, incluso para regularizar a terceros o contrapartes de la operación inspeccionada, conforme al principio de que quien puede lo más, puede lo menos.
El Tribunal concluye que la interpretación del TEAR de Andalucía era incorrecta, pues no existe impedimento legal para utilizar en la misma inspección la información obtenida lícitamente antes de la ampliación del procedimiento. Además, requerir la repetición de la obtención de la información contravendría los principios de proporcionalidad, eficiencia y limitación de costes para los obligados tributarios, así como su derecho a no aportar documentos ya en poder de la Administración.
Finalmente, el TEAC estima el recurso y establece como criterio unificado que los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos de manera lícita en un procedimiento inspector pueden ser utilizados por la Administración para regularizar los ejercicios y tributos incluidos posteriormente en la extensión del procedimiento.




