A pesar de que el TC no ha reconocido la inconstitucionalidad del art. 3 Ley ITSGF, para el TEAC no aplicar el límite de la cuota íntegra a los no residentes es contrario al ordenamiento jurídico

A pesar de que el TC no ha reconocido la inconstitucionalidad del art. 3 Ley ITSGF, para el TEAC no aplicar el límite de la cuota íntegra a los no residentes es contrario al ordenamiento jurídico. Imagen de peones y monedas de euro

El Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce la aplicación del límite de la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas a los contribuyentes no residentes -la cuota del ITSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF-, al apreciar un trato discriminatorio contrario a la doctrina del Tribunal Supremo.

El presente procedimiento trae causa de un recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR). Dicha resolución se limitaba a rectificar un error material en el pie de recurso de otra resolución anterior, mediante la cual el TEAR había estimado parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada frente al acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que denegaba la rectificación de la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) correspondiente al ejercicio 2022, por una cuantía superior a 615.000 euros.

El contribuyente de la resolución del TEAC analizada en este caso -RG 4119/2025, de 18 de diciembre de 2025-, no residente fiscal en España y sujeto al ITSGF por obligación real, presentó alegaciones complementarias defendiendo la procedencia de aplicar el límite conjunto de la cuota íntegra del impuesto, con apoyo en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. En particular, sostuvo que dicho límite debía aplicarse tanto a los contribuyentes sometidos por obligación personal como a aquellos sometidos por obligación real, al no existir una justificación objetiva y razonable para el distinto trato normativo.

El Tribunal constata que la normativa inicial del ITSGF establecía un trato diferenciado en perjuicio de los no residentes, al limitar la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los contribuyentes por obligación personal. No obstante, recuerda que dicha discriminación fue corregida con efectos retroactivos por el Real Decreto-ley 8/2023, que extendió la aplicación del mínimo exento a todos los contribuyentes, modificación que fue tenida en cuenta por la AEAT al estimar parcialmente la solicitud de rectificación del obligado tributario.

Sin embargo, el recurrente sostiene que subsiste una discriminación relevante en la regulación del límite de la cuota íntegra del impuesto, previsto en el art. 3.Doce de la Ley 38/2022. Este precepto establece que la cuota del ITSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF, pero circunscribe expresamente su aplicación a los sujetos pasivos por obligación personal, excluyendo a los no residentes.

En relación con las alegaciones de inconstitucionalidad formuladas por el recurrente, el TEAC recuerda de forma expresa que la vía económico-administrativa no es el cauce adecuado para enjuiciar la adecuación de las leyes a la Constitución. Asimismo, destaca que el Tribunal Constitucional ha desestimado reiteradamente los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el art. 3 de la Ley 38/2022, declarando conforme a la Constitución la regulación del ITSGF en aspectos como la seguridad jurídica, la igualdad tributaria, la capacidad económica y la no confiscatoriedad.

El Tribunal también rechaza las alegaciones basadas en una supuesta vulneración de los principios del Derecho de la Unión Europea, al considerar que no se acredita la infracción de normas comunitarias concretas ni la existencia de obligaciones claramente definidas impuestas a los Estados miembros que permitan la aplicación del principio de primacía o del efecto directo del Derecho de la Unión.

No obstante, el TEAC sí acoge la alegación relativa al límite de la cuota íntegra, a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de octubre y noviembre de 2025. Dichas sentencias han declarado discriminatoria la exclusión de los no residentes del límite de cuota previsto en el Impuesto sobre el Patrimonio, al carecer de justificación objetiva el distinto trato en función de la residencia fiscal. Dado que la redacción del precepto del ITSGF es sustancialmente idéntica, el TEAC considera plenamente trasladable esta doctrina al impuesto controvertido.

En consecuencia, el Tribunal concluye que la aplicación del límite de la cuota íntegra del ITSGF exclusivamente a los residentes fiscales en España constituye un trato discriminatorio contrario al ordenamiento jurídico. Por ello, estima parcialmente el recurso de alzada y ordena que, en fase de ejecución, la AEAT aplique dicho límite también al contribuyente no residente, previa aportación de la documentación necesaria para el cálculo de las cuotas correspondientes.