ATS: ¿debe motivarse el cambio de criterio de una sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, cuando entre ambas sentencias concurre identidad subjetiva y objetiva?

ATS: ¿debe motivarse el cambio de criterio de una sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, cuando entre ambas sentencias concurre identidad subjetiva y objetiva? Imagen de una bola roja en ában

El TS debe determinar si una segunda sentencia debe explicar las razones determinantes del cambio de los hechos, en su apreciación, o en el criterio del Tribunal sentenciador, so pena de originar con ello una valoración arbitraria de la prueba, en tanto que ningún hecho puede ser y no ser al mismo tiempo sin lesionar los principios de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

El Auto del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 9079/2024, considera necesario que el Tribunal determine si una sentencia posterior debe explicar las razones determinantes del cambio de los hechos, en su apreciación, o en el criterio del Tribunal sentenciador, so pena de originar con ello una valoración arbitraria de la prueba, en tanto que ningún hecho puede ser y no ser al mismo tiempo, sin lesionar los principios de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

La sentencia recurrida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta el fallo que contradice la que otros órganos jurisdiccionales han establecido.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la naturaleza vinculante que tiene una afirmación fáctica establecida en una sentencia firme precedente, en relación con otra sentencia ulterior dictada por la misma Sala y Sección, con idéntica composición y pronunciada cuatro meses después de la primera, con la que existe absoluta conexidad, al concurrir entre ambas sentencias identidad tanto subjetiva, como objetiva. En particular, la afirmación de la primera de las resoluciones judiciales, que advera la existencia de una dirección común en la actividad agrícola, no puede ser negada, en la segunda sentencia, porque así viene impuesto por la cosa juzgada material ex art. 222.4 LEC.

Ad abundantiam, aunque la primera sentencia no fuese firme, no cabe cambiar de criterio sin justificación sino, antes bien al contrario, la segunda sentencia debe explicar las razones determinantes del cambio de los hechos, en su apreciación, o en el criterio del Tribunal sentenciador, so pena de originar con ello una valoración arbitraria de la prueba, en tanto que ningún hecho puede ser y no ser al mismo tiempo, con lesión del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y con sacrificio del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24 CE.