ATS: ¿cuál es el inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar el ITP de los actos gravados que hayan sido consignados en documento privado?

ATS: ¿cuál es el inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar el ITP de los actos gravados que hayan sido consignados en documento privado? Imagen de un mazo de juez con un reloj dorado analógico de cuerda a su derecha

El TS debe determinar a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar el ITP de los actos gravados consignados en documento privado, solo debe atenderse a la fecha de su presentación, o bien a la de su incorporación o inscripción en un registro público, del fallecimiento de cualquiera de los firmantes o de su entrega a un funcionario público o si, por el contrario, también puede atenderse a la fecha del documento privado, cuando su veracidad se haya acreditado por otros medios de prueba admitidos en Derecho.

El Auto del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 9036/2024, considera necesario que el Tribunal determine si a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar el ITP de los actos gravados que hayan sido consignados en documento privado, solo debe atenderse a la fecha de su presentación, o bien a la de su incorporación o inscripción en un registro público, del fallecimiento de cualquiera de los firmantes o de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio, como prevé el art.1227 CC, o si, por el contrario, también puede atenderse a la fecha del documento privado, cuando su veracidad se haya acreditado por otros medios de prueba admitidos en Derecho.

La sentencia recurrida estimó que la fecha del documento privado se ve corroborada por los datos periféricos a los que alude el TEAR que apuntan a que dicho contrato privado se formalizó en efecto el 24 de abril de 2015, y como quiera que la prescripción sólo exige el paso del tiempo y la ausencia de actos interruptivos y no depende de la buena fe del interesado ni de la comunicación a la Administración del devengo del impuesto, hemos de concluir que la misma se produjo a la vista de las fechas antes reseñadas, por lo que procede la desestimación del recurso que interpone la Administración. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, de conformidad con el art. 50.2 TR Ley ITP y AJD, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción para liquidar el ITP de los actos gravados que hayan sido consignados en documento privado, solo debe atenderse a la fecha de su presentación, o bien a la de su incorporación o inscripción en un registro público, del fallecimiento de cualquiera de los firmantes o de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio, como prevé el art.1227 CC, o si, por el contrario, también puede atenderse a la fecha del documento privado, cuando su veracidad se haya acreditado por otros medios de prueba admitidos en Derecho.