El TS reitera su doctrina que indica que no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a la liquidación de los tributos locales

El TS reitera su doctrina que afirma que cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación. En estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.
La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 7341/2023, reitera la doctrina de la STS de 13 de junio de 2025, recurso n.º 4246/2023 y fija como doctrina que, cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación.
En el presente caso y puesto que la alegación en la que se sustentaba el recurso contencioso-administrativo era la inconstitucionalidad de la Ley, debieron tanto el Juzgado como la Sala de instancia entrar a conocer del fondo del litigio.
Consideran los recurrentes que la sentencia impugnada infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que no es necesario agotar la vía administrativa previa en casos de inconstitucionalidad de normas que regulan tributos locales. Se menciona que las liquidaciones en cuestión se basan en artículos de la Ley de Haciendas Locales que han sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, lo que afecta la validez de las liquidaciones.
El Tribunal aplica la doctrina de la STS de 13 de junio de 2025, recurso n.º 4246/2023 y fija como doctrina que, cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición o, en su caso, reclamación. En estos casos el interesado puede interponer directamente el recurso contencioso-administrativo.
En el presente caso y puesto que la alegación en la que se sustentaba el recurso contencioso-administrativo era la inconstitucionalidad de la Ley, conforme a lo dicho en nuestra STS de 21 de mayo de 2018, recurso n.º 113/2017, debieron tanto el Juzgado como la Sala de instancia entrar a conocer del fondo del litigio. A tenor de la doctrina recogida en las SSTS 13 de junio de 2025, recurso n.º 4246/2023 y 16 de junio de 2025, recurso n.º 4800/2023, como no estamos ante una situación jurídica consolidada cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de liquidación y el de derivación de responsabilidad, ambos deben ser anulados puesto que se sustentaban en un régimen jurídico declarado inconstitucional por la STC 182/2021.




