Tipo de gravamen de IVA aplicable en caso de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra suscrito por una sociedad que destina el edificio integrado por viviendas y locales al subarrendamiento

¿Aplicación del tipo impositivo reducido del 10% o del tipo general del 21% en los arrendamientos de viviendas que estén sujetos y no exentos por destinarse al subarrendamiento?
En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 7484/2022, de 19 de junio de 2025, XZ SA presentó una reclamación contra los acuerdos de rectificación de autoliquidaciones de IVA efectuadas por NP SA y TW SA, argumentando que se aplicó incorrectamente el tipo impositivo general a las cuotas de arrendamiento financiero con opción de compra de un inmueble -edificio- integrado por viviendas y locales. Según XZ SA, correspondía aplicar el tipo reducido del 10% previsto en el art. 91.Uno.2.11.º de la Ley 37/1992, dado que parte del inmueble se destina a vivienda.
La Administración Tributaria rechazó la aplicación del tipo reducido, considerando que XZ SA destinaba el inmueble al subarrendamiento y no a su uso exclusivo como vivienda.
El Tribunal destacó que los tipos reducidos de IVA tienen un carácter excepcional y se aplican de manera estricta. Su objetivo es favorecer al consumidor final y garantizar fines de interés general, como el acceso a la vivienda, y no están destinados a operaciones comerciales o de inversión. Por tanto, para la aplicación del tipo reducido en arrendamientos con opción de compra, se requiere que el inmueble esté destinado exclusivamente a vivienda del destinatario final.
En este caso, el destino del inmueble al subarrendamiento implica que no se cumple el requisito de destino exclusivo a vivienda, ya que se utiliza para una actividad económica. Por ello, no procede la aplicación del tipo reducido. Asimismo, la alegación de vulneración de los principios de igualdad de trato y neutralidad se desestima, porque la normativa distingue entre operaciones distintas: la entrega de edificios aptos para vivienda y el arrendamiento financiero con opción de compra. El cumplimiento del tipo reducido exige condiciones expresas y no puede aplicarse de forma extensiva.




