Tipo de gravamen de IVA aplicable en caso de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra suscrito por una sociedad que destina el edificio integrado por viviendas y locales al subarrendamiento

Tipo de gravamen de IVA aplicable en caso de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra suscrito por una sociedad que destina el edificio integrado por viviendas y locales al subarrendamiento. Imagen de unos ladrillos y el símbolo del porcentaje sobre el atardecer de fondo

¿Aplicación del tipo impositivo reducido del 10% o del tipo general del 21% en los arrendamientos de viviendas que estén sujetos y no exentos por destinarse al subarrendamiento?

En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 7484/2022, de 19 de junio de 2025, XZ SA presentó una reclamación contra los acuerdos de rectificación de autoliquidaciones de IVA efectuadas por NP SA y TW SA, argumentando que se aplicó incorrectamente el tipo impositivo general a las cuotas de arrendamiento financiero con opción de compra de un inmueble -edificio- integrado por viviendas y locales. Según XZ SA, correspondía aplicar el tipo reducido del 10% previsto en el art. 91.Uno.2.11.º de la Ley 37/1992, dado que parte del inmueble se destina a vivienda.

La Administración Tributaria rechazó la aplicación del tipo reducido, considerando que XZ SA destinaba el inmueble al subarrendamiento y no a su uso exclusivo como vivienda.

El Tribunal destacó que los tipos reducidos de IVA tienen un carácter excepcional y se aplican de manera estricta. Su objetivo es favorecer al consumidor final y garantizar fines de interés general, como el acceso a la vivienda, y no están destinados a operaciones comerciales o de inversión. Por tanto, para la aplicación del tipo reducido en arrendamientos con opción de compra, se requiere que el inmueble esté destinado exclusivamente a vivienda del destinatario final.

En este caso, el destino del inmueble al subarrendamiento implica que no se cumple el requisito de destino exclusivo a vivienda, ya que se utiliza para una actividad económica. Por ello, no procede la aplicación del tipo reducido. Asimismo, la alegación de vulneración de los principios de igualdad de trato y neutralidad se desestima, porque la normativa distingue entre operaciones distintas: la entrega de edificios aptos para vivienda y el arrendamiento financiero con opción de compra. El cumplimiento del tipo reducido exige condiciones expresas y no puede aplicarse de forma extensiva.