El TS confirma la nulidad de pleno derecho del inicio del procedimiento inspector por la AEAT ya que carecía de competencia para ello, pues del volumen de operaciones de la contribuyente la competencia corresponde a la Hacienda Foral

El TS confirma la resolución de la Junta Arbitral que declaró que la AEAT no ha ejecutado correctamente la Resolución de la Junta Arbitral, porque de la misma no puede sino interpretarse la nulidad de pleno derecho de la comunicación de inicio y la prescripción del derecho de la AEAT a comprobar el Impuesto sobre Sociedades del 2007.
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 146/2024, confirma la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto con el País Vasco que afirma que la AEAT no ha ejecutado correctamentela resolución 64/2023 en la que la Junta Arbitral entendió que el acto de la AEAT, iniciando el procedimiento inspector el 3 de julio de 2012, era nulo de pleno derecho por haberse dictado con invasión de competencias de la Diputación Foral.
La AEAT estimó que tal "invalidez" no comportaba "la nulidad de pleno derecho" de las actuaciones sino anulabilidad, y por tanto debe confirmarse la Resolución ahora impugnada que determina que esa actuación de la AEAT es contraria a lo decidido en la resolución 64/2023.
La actividad de una entidad con domicilio fiscal en Bizkaia era la promoción y venta de 127 viviendas en Estepona (Málaga) -territorio común-. Si bien la venta de viviendas en escritura pública no comenzó hasta 2007, desde 2004 la sociedad venía recibiendo anticipos que en 2005 y 2006 superaron los 6 millones €. La empresa, al entender que los anticipos no integraban el volumen de operaciones, tributó en exclusiva a la Diputación Foral de Bizkaia por ser la Administración correspondiente a su domicilio fiscal. La AEAT solicitó el 21 de febrero de 2011 a la Diputación Foral que comprobase el volumen de operaciones de los años 2005 y 2006. La hacienda foral finalizó su comprobación con actas de conformidad de 22 de mayo de 2012 por las que concluía que el volumen de operaciones no había superado los 6 millones de euros al no computar los anticipos.
En la resolución 64/2023 la Junta Arbitral entendió que el acto de la AEAT, iniciando el procedimiento inspector el 3 de julio de 2012, era nulo de pleno derecho por haberse dictado con invasión de competencias de la Diputación Foral.
Respecto a la decisión de la Junta Arbitral de declarar "la invalidez de la comunicación de inicio del procedimiento inspector, iniciado el 3 de julio de 2012, por falta de competencia material de la AEAT", dice la Abogacía que tal "invalidez" no comportaba "la nulidad de pleno derecho" de las actuaciones, pues en ese caso la AEAT hubiera "formulado contra la misma el oportuno recurso contencioso administrativo ante ese Tribunal Supremo"; sino "que el grado de invalidez declarado era la anulabilidad, con efectos interruptivos de la prescripción, permitiéndola, por tanto, la continuación de las actuaciones".
Sin embargo, la Sala considera que la Resolución 64/2023 declaró la nulidad de pleno derecho de la actuación de la Administración del Estado de iniciar un procedimiento de inspección el 3 de julio de 2012, la consecuencia no puede ser otra que la sostenida en la resolución 117/2023, pues, en efecto, esa actuación es contraria a lo decidido en la resolución 64/2023 y procede desestimar el recurso de la Abogacía del Estado.




