Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una cuerda deshilachada a punto de romperse

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 16/2025 que entre las medidas aprobadas contenía en materia tributaria para 2026 la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

En el BOE de 28 de enero de 2026 se han publicado la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Las medidas en materia tributaria contenidas en esta norma que quedan derogadas consistían en la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS en materia energética y vehículos eléctricos, el mantenimiento de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. Se establece también la exención de las ayudas percibidas por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil, así como por la DANA, así como los coeficientes del IIVTNU., a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor. Por otro lado, permitía la renuncia extraordinaria hasta el 31 de enero de 2026 a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.