El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas en Galicia sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas en Galicia sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético. Imagen de un hito sobre el camino de Santiago en algún lugar de tierras gallegas

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y suspende las medidas aprobadas sobre autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético aprobadas en los arts. 30.Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y art. 45. Cinco de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

En una nota informativa de 29 de enero de 2026 publicada en la página web del Tribunal Constitucional se adelantan las conclusiones de la sentencia del Pleno del Tribunal que ha ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la vicepresidenta primera del Gobierno por suplencia del Presidente del Gobierno en relación con el art. 30.Dos, Trece, Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno y Veinticinco; y art. 45. Cinco de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El recurso de inconstitucionalidad sostiene que los artículos impugnados podrían vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1. 13ª CE), autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía (art. 149.1. 22ª CE) y régimen minero y energético (art. 149.1. 25ª CE).

Esta norma, aún no ha sido publicada en el BOE, por ello, de acuerdo con el art. 161.2 CE, ha suspendido la vigencia y aplicación de dichos apartados desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre de 2025) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

En el Diario Oficial de Galicia del día 31 de diciembre de 2024 se publicó la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la que entre otras, se modificó la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Entre las medidas que ahora se recurren por vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía, encontramos:

  • Modificación del Plan sectorial eólico de Galicia
  • Modificación del régimen de autorización de parques eólicos
  • Actuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente
  • Zonas de aceleración renovable eólica
  • Áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico
  • Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica
  • Régimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia

El Gobierno estima que estas medidas se enfrentan a la regulación estatal del sector eléctrico y, singularmente, en materia de energía eólica y pretende eludir la evaluación de impacto ambiental en determinados supuestos sin que el Estado haya fijado la normativa básica al efecto.

También se estima contrario a la norma fundamental la simplificación procedimental del procedimiento de valoración de la dependencia y discapacidad, aprobado en el art. 45.Cinco de la Ley 5/2024 de Galicia de medidas fiscales y administrativas.