Compensación de BINs: si el obligado tributario quiere hacer valer una BIN más allá del plazo de 10 años que tiene la AEAT para comprobar, deberá aportar toda la documentación necesaria

Compensación de BINs: si el obligado tributario quiere hacer valer una BIN más allá del plazo de 10 años que tiene la AEAT para comprobar, deberá aportar toda la documentación necesaria. Imagen de una montaña de papeles en la que la cima hay una bandera blanca

El régimen jurídico de las bases imponibles negativas pendientes de compensar: límites temporales a la potestad de comprobación de la Administración tributaria, efectos de la prescripción del art. 66 bis de la LGT y obligaciones de conservación y aportación de documentación por parte del contribuyente para acreditar su procedencia.

La normativa tributaria reconoce, con carácter general, la facultad de la Administración tributaria para comprobar e investigar en cualquier momento los hechos, actos y circunstancias determinantes de la obligación tributaria. No obstante, esta potestad presenta una limitación específica en relación con las bases imponibles negativas (BIN), ya que el art. 66 bis de la Ley General Tributaria establece un plazo de diez años para el inicio del procedimiento de comprobación, computado desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generó el derecho a su compensación.

Una vez transcurrido dicho plazo de diez años, la Administración pierde la facultad de comprobar e investigar las BIN, lo que implica que no puede modificar el importe de las mismas. Sin embargo, ello no exonera al contribuyente de su obligación de acreditar la procedencia de las BIN cuya compensación pretenda efectuar. A tal efecto, deberá aportar la autoliquidación de la que resulte la base imponible negativa y la contabilidad correspondiente, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil durante el citado plazo. Durante esos diez años, además, el contribuyente debe conservar las autoliquidaciones, los libros contables y los soportes documentales de las operaciones consignadas, siendo insuficiente la mera aportación de datos contables si no se justifican las operaciones subyacentes.

A estos efectos, el contribuyente deberá aportar la autoliquidación o liquidación de la que resulte la base imponible negativa correspondiente, así como la contabilidad del ejercicio en el que se generó, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil durante el plazo legalmente exigido. Esta obligación de acreditación se mantiene aun cuando el derecho de la Administración a comprobar dichas BIN se encuentre prescrito, ya que la prescripción limita la potestad de la Administración, pero no elimina las cargas probatorias que recaen sobre el obligado tributario.

Durante el plazo de diez años previsto en el art. 66 bis de la LGT, la obligación de conservación documental es más amplia, ya que el contribuyente debe conservar, y en su caso aportar, no solo las autoliquidaciones y los libros de contabilidad, sino también los soportes documentales de las operaciones consignadas en los mismos. La falta de aportación de estos documentos permite a la Administración concluir que no se ha acreditado la procedencia de las bases imponibles negativas, incluso aunque estas hayan sido correctamente declaradas en su momento.

En el supuesto analizado, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 7028/2022, de 22 de mayo de 2025, las actuaciones inspectoras se iniciaron el 22 de julio de 2019 y afectaron a bases imponibles negativas generadas entre los ejercicios 2006 y 2013. El derecho de la Administración a comprobar las BIN correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 había prescrito, al haber transcurrido el plazo de diez años desde la finalización del período de presentación de las respectivas autoliquidaciones. Sin embargo, el contribuyente no aportó las autoliquidaciones ni la contabilidad exigibles para acreditar la existencia y procedencia de dichas BIN, por lo que no pudo considerarse acreditado su derecho a compensarlas.

Por lo que respecta a las bases imponibles negativas generadas en los ejercicios 2008 a 2013, el derecho de la Administración a comprobarlas no se encontraba prescrito. En estos casos, el contribuyente estaba obligado no solo a conservar, sino también a aportar la totalidad de la documentación contable y los soportes justificativos de las operaciones que dieron lugar a las BIN. La Inspección concluyó que dichas bases imponibles negativas derivaban de gastos no afectos a una actividad económica real, apreciándose además la inexistencia de medios materiales y humanos suficientes para el desarrollo de una actividad económica.

En consecuencia, tanto por la falta de acreditación documental exigible como por la inexistencia de una actividad económica real que justificara los gastos que originaron las BIN, procede la eliminación de las bases imponibles negativas pendientes de compensar. El TEAC confirma así que la correcta declaración de una BIN no es suficiente para su compensación futura, siendo imprescindible que el contribuyente pueda acreditar, mediante la documentación legalmente exigible, su efectiva procedencia y su vinculación con una actividad económica real, incluso cuando haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de comprobación de la Administración.