ATS: ¿La Administración puede en ejercicio de la facultad de calificación aplicarle el régimen general del IS a una sociedad patrimonial por entender que se ha creado solo para obtener un régimen más beneficioso?

El TS debe determinar si cuando una sociedad reúne los requisitos de las sociedades patrimoniales la Administración -en ejercicio de la facultad de calificación del art. 13 LGT - puede afirmar que la sociedad se ha creado solo para que las ganancias de unas operaciones de venta tributen con un régimen más beneficioso y proceder a aplicarle el régimen general del IS.
El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 8955/2024, considera necesario que el Tribunal determine si cuando una sociedad reúne los requisitos de las sociedades patrimoniales, del art. 61 TR Ley IS la Administración -en ejercicio de la facultad de calificación del art. 13 LGT - puede afirmar que la sociedad se ha creado solo para que las ganancias de unas operaciones de venta tributen con un régimen más beneficioso y proceder a aplicarle el régimen general del impuesto; o bien si la Administración, en dicho caso, debe acudir a las figuras de conflicto en la aplicación de normas tributarias o simulación (arts. 15 y 16 LGT), siguiendo para la regularización el procedimiento legalmente establecido a estos efectos.
Alega el recurrente que la STS de 13 de marzo de 2017, recurso n.º 185/2016 en la que se basa la sentencia recurrida, se refiere en realidad a un supuesto de hecho en el que se considera que la sociedad no reúne las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para sujetarse al régimen de sociedades patrimoniales, en cambio en el asunto presente no se discute la concurrencia de los requisitos en la sociedad regularizada. Por el contrario, esta Sala reconoce que cabe apreciar si el fallo de la sentencia recurrida contrasta con los criterios interpretativos expresados en la sentencia STS de 2 de julio de 2020, recurso n.º 1429/2018 que declaró que en aquel caso no era posible, con sustento en el art. 13 LGT que la Inspección de los tributos pueda desconocer actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas, atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del IVA repercutidas y soportadas a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la actividad económica realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador, y, finalmente, recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por las mencionadas personas físicas. Aquella doctrina se ha reiterado en otras muchas sentencias, a veces con los matices de los respectivos casos, como en las SSTS de 23 de febrero de 2023, recursos n.º 5730/2021 y 5915/2021 o la de 27 de mayo de 2024, recurso n.º 4439/2022).




