El TS debe determinar el cómputo del plazo de prescripción, de la potestad de liquidar el IIVTNU, en caso de irregularidades obrantes en un procedimiento expropiatorio e imputables al Ayuntamiento que gira la liquidación

El TS debe determinar el cómputo del plazo de prescripción, de la potestad de liquidar el Impuesto sobre el IIVTNU ante las irregularidades obrantes en un procedimiento expropiatorio e imputables al Ayuntamiento que gira la liquidación, consistentes en la ocupación material de la finca sin abono del justiprecio, estando este determinado, con dilaciones en el cumplimiento de su pago y en el levantamiento del acta de ocupación.
El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 8274/2024, considera necesario que el Tribunal determine si el cómputo del plazo de prescripción, de la potestad de liquidar el Impuesto sobre el IIVTNU, no puede quedar indefinidamente abierto a causa de las irregularidades obrantes en un procedimiento expropiatorio e imputables al Ayuntamiento que gira la liquidación, consistentes en la ocupación material de la finca sin abono del justiprecio, estando este determinado, con dilaciones en el cumplimiento de su pago y en el levantamiento del acta de ocupación o bien si el cómputo del plazo de prescripción se inicia, en todo caso, con el devengo, que tiene lugar con el pago del justiprecio y el acta de ocupación.
La parte recurrente plantea como cuestión con interés casacional, si las irregularidades en un procedimiento expropiatorio -en concreto, la ocupación material de la finca sin abono del justiprecio estando este determinado- alteran el momento de la transmisión del bien expropiado o, por el contrario, tales irregularidades no cambian dicho momento, que tiene lugar con el pago del justiprecio y acta de ocupación, sin perjuicio de los mecanismos admitidos en derecho en reclamación contra dichas irregularidades. El Ayuntamiento recurrente alega que la existencia de irregularidades en un proceso expropiatorio no altera el momento de transmisión de la propiedad, y que estas irregularidades tendrán otra consecuencia y tratamiento, como exigir el correcto cumplimiento del procedimiento o exigir responsabilidad patrimonial, con los mecanismos de reparación oportunos.




