El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años. Imagen del icono de alerta de advertencia sobre ciberseguridad

Las medidas tributarias adoptadas son una respuesta a las tensiones económicas y sociales: utilización del sistema fiscal para evitar incrementos indirectos de la carga tributaria, apoyar a pequeños contribuyentes y empresas y acompañar los procesos de recuperación.

El 4 de febrero de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Esta norma se inscribe en un proceso normativo continuado iniciado en 2022, destinado a mitigar los efectos económicos y sociales derivados de crisis sucesivas: la guerra en Ucrania, el repunte inflacionario, el encarecimiento de la energía y, más recientemente, determinadas catástrofes naturales con impacto económico significativo.

En este contexto, el Gobierno opta por no retirar de forma abrupta las medidas fiscales extraordinarias.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. Prórroga del método de estimación objetiva para pequeños autónomos

Se extiende la aplicación de los límites cuantitativos del método de estimación objetiva del IRPF, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen su régimen específico.

  • Límite por volumen total de rendimientos íntegros: 250.000 euros anuales
  • Límite por operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales: 125.000 euros anuales
  • Límite por volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros anuales

2. Régimen extraordinario de renuncias y revocaciones

La norma concede validez a las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva y a los regímenes especiales del IVA presentadas en diciembre de 2025, permitiendo además su modificación dentro del nuevo plazo habilitado.

3. Incentivos fiscales vinculados a la movilidad eléctrica

Se amplía el ámbito temporal de la deducción en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables”, de pila de combustible y puntos de recarga.

Según la modificación introducida en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF, la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta ampliación permite que:

  • La deducción del 15 % del valor de adquisición pueda practicarse por vehículos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se cumplan los requisitos legales (vehículo nuevo, no afecto a actividad económica, etc.).
  • De manera igualmente ampliada, la deducción por la instalación de puntos de recarga podrá practicarse por cantidades satisfechas para instalaciones finalizadas antes del 31 de diciembre de 2026.

4. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Se amplía el ámbito temporal de las deducciones destinadas a fomentar la rehabilitación energética del parque residencial.

  • Para actuaciones en viviendas individuales: La deducción por obras que mejoren la eficiencia energética (reducción de demanda de calefacción/refrigeración o mejora del consumo de energía primaria no renovable) se aplica a las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. El certificado de eficiencia energética que acredite la mejora debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027.
  • Para actuaciones en edificios de uso predominante residencial (rehabilitación integral o global): La vigencia de la deducción se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 para obras que afecten a todo el edificio y cumplan los requisitos de mejora energética (por ejemplo, reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable o calificación energética A o B). En estos casos, el certificado energético posterior a las obras debe estar emitido antes del 1 de enero de 2028.

5. Mantenimiento del porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene el porcentaje aplicable a la imputación de rentas inmobiliarias, evitando un aumento de la tributación por la mera tenencia de inmuebles: porcentaje general mantenido, el 1,1% y porcentaje alternativo (supuestos residuales), el 2%.

6. Exenciones por catástrofes y emergencias

Se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas por daños personales derivados de incendios forestales y otras emergencias, así como determinadas ayudas vinculadas a la DANA.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Real Decreto-ley 2/2026 no introduce una reforma estructural del Impuesto sobre Sociedades, ni modifica tipos impositivos, bases imponibles o reglas generales de determinación del resultado fiscal. Su intervención en este impuesto se caracteriza por un enfoque centrado en prorrogar incentivos fiscales ya existentes, evitar incrementos indirectos de la carga fiscal efectiva para las empresas y facilitar la adaptación del tejido productivo a los objetivos de transición energética y sostenibilidad ambiental.

1. Deducciones por inversiones en vehículos eléctricos

El Real Decreto-ley mantiene la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades vinculados a la adquisición de determinados vehículos eléctricos destinados a la actividad empresarial. No crea nuevas deducciones, sino que, extiende temporalmente la posibilidad de aplicar las ya existentes, evitando su caducidad y garantiza que las inversiones realizadas en el periodo prorrogado conserven su tratamiento fiscal favorable.

Se incluyen, entre otros, los siguientes tipos de vehículos:

  • Vehículos eléctricos de batería (BEV).
  • Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).
  • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV).
  • Vehículos eléctricos de pila de combustible (FCV y FCHV).

2. Incentivos a la instalación de infraestructuras de recarga

De forma complementaria, el Real Decreto-ley mantiene los incentivos fiscales aplicables a la inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto de uso interno empresarial como abiertos al público.

Estas medidas permiten que las entidades que realicen inversiones en puntos de recarga, tanto para uso propio como para uso abierto a terceros, mantengan un tratamiento fiscal favorable, siempre que las instalaciones estén afectas a la actividad económica y cumplan los requisitos técnicos y de permanencia exigidos por la normativa tributaria.

En concreto, las inversiones en puntos de recarga pueden beneficiarse de deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, reduciendo directamente la carga tributaria de las empresas que apuestan por este tipo de infraestructuras. A ello se suma la posibilidad de aplicar regímenes de amortización fiscal acelerada o libertad de amortización, lo que permite anticipar la deducción del gasto y mejorar la liquidez empresarial, sin alterar el resultado contable, configurándose así como un incentivo relevante desde el punto de vista financiero.

3. Libertad de amortización en instalaciones de autoconsumo

Una de las medidas más relevantes en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades es la prórroga de la libertad de amortización para determinadas inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo energético.

Se incluyen instalaciones que utilicen energías renovables (solar, eólica, biomasa, etc.), sustituyan instalaciones basadas en energías de origen fósil y se encuentren afectas a actividades económicas.

La libertad de amortización permite que la empresa amortice fiscalmente la inversión en el ejercicio que decida, sin estar sujeta a los coeficientes máximos de las tablas oficiales y anticipe la deducción del gasto, generando un diferimiento de la tributación.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Prórroga de los límites del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

En coherencia con el IRPF, se mantienen los límites cuantitativos que permiten la aplicación del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. De este modo, se evita que la finalización de las medidas transitorias provoque la exclusión automática de un número significativo de pequeños empresarios y profesionales de estos regímenes especiales, lo que habría supuesto un aumento relevante de sus obligaciones formales y de gestión tributaria.

Esta prórroga persigue preservar la simplificación administrativa y la estabilidad del sistema tributario para los contribuyentes de menor dimensión, en un contexto en el que el legislador reconoce que persisten dificultades económicas que desaconsejan introducir cambios estructurales en su régimen de tributación indirecta.

2. Medidas en el ámbito de hidrocarburos

En el marco de la lucha contra el fraude fiscal en el sector de los hidrocarburos, el Real Decreto-ley introduce una modificación del umbral de volumen de extracciones necesario para obtener la calificación de operador confiable a efectos del IVA. En concreto, se reduce dicho umbral a 500 millones de litros anuales de gasolinas, gasóleos y biocarburantes.

Esta medida busca reforzar el control tributario sin imponer cargas desproporcionadas a los operadores que cumplen con los requisitos, combinando objetivos de prevención del fraude, seguridad jurídica y eficiencia administrativa en un sector especialmente sensible desde el punto de vista recaudatorio.

3. Obligaciones formales

La norma contempla, con carácter excepcional, la posibilidad de que determinados contribuyentes renuncien o modifiquen su situación respecto a determinadas obligaciones formales en el IVA durante 2026. En particular, se habilitan mecanismos extraordinarios para:

  • Renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  • Solicitar la baja en el registro de devolución mensual (REDEME).

Estas medidas responden a la necesidad de flexibilizar la aplicación de reformas recientes en materia de gestión electrónica del IVA, evitando que su implantación genere efectos desproporcionados o dificultades operativas para determinados contribuyentes.