El Tribunal Supremo sobre la doctrina del “doble tiro” en un supuesto el que hay dos sujetos pasivos implicados y dos procedimientos distintos

El Tribunal Supremo sobre la doctrina del “doble tiro” en un supuesto el que hay dos sujetos pasivos implicados y dos procedimientos distintos. Imagen de unos puntos separados por una línea roja

Este caso analiza un supuesto complejo en el que existen varias liquidaciones en procedimientos distintos y dirigidas a sujetos pasivos diferentes, todo ello porque la Administración Tributaria no se decide por quién ha de ser el sujeto pasivo.

El debate del Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de enero de 2026, nº 18/2026, y con nº de recurso 5574/2023, se centra en los límites de la conocida doctrina del “doble tiro”, es decir en la posibilidad de que la Administración Tributaria gire una segunda liquidación -e incluso una tercera- por un mismo concepto tributario, cuando previamente ha anulado una liquidación favorable al contribuyente mediante un acto firme. Con la especialidad de que se trata de un supuesto complejo en el que se dictan varias liquidaciones en procedimientos distintos y dirigidas a sujetos pasivos diferentes, sin respetar, según se alega, las garantías procedimentales previstas para la revisión de actos administrativos favorables.

SUPUESTO CONCRETO

En este asunto intervienen dos sujetos pasivos de la misma tasa municipal y por los mismos periodos impositivos:

  • DIRECCION000, una mercantil a la que inicialmente se considera obligada tributaria.
  • La Entidad Urbanística de Conservación del Polígono 8 de Boo de Piélagos, a la que posteriormente el Ayuntamiento atribuye la condición de sujeto pasivo.

El conflicto surge porque la Administración municipal va alternando su criterio sobre quién realiza realmente el hecho imponible y, por tanto, quién debe soportar la carga tributaria.

  • En un primer momento, el Ayuntamiento entiende que DIRECCION000 es el sujeto pasivo de la tasa, por lo que le gira liquidaciones correspondientes al periodo comprendido entre el tercer trimestre de 2009 y el segundo trimestre de 2012.
  • Posteriormente, el Ayuntamiento reconsidera su posición y concluye que quien realmente realiza el hecho imponible es la Entidad Urbanística de Conservación, no DIRECCION000. Y gira una liquidación a la Entidad Urbanística por los mismos conceptos y periodos. Anula expresamente la liquidación anterior girada a DIRECCION000.

Este segundo acto es favorable para DIRECCION000, pues la libera de la condición de sujeto pasivo y deja sin efecto las deudas tributarias previamente exigidas. Dicho acto adquiere firmeza al no ser impugnado.

  • La Entidad Urbanística no acepta la liquidación que se le ha girado y la impugna, primero en vía administrativa y después en vía judicial. Finalmente, los tribunales anulan la liquidación girada a la Entidad Urbanística, al considerar que no era correcta la atribución de la condición de sujeto pasivo en su caso.

Es importante subrayar que DIRECCION000 no es parte en este procedimiento administrativo ni judicial, ya que la controversia se centra exclusivamente en la relación entre el Ayuntamiento y la Entidad Urbanística.

  • Tras la anulación de la liquidación a la Entidad Urbanística -e incluso antes de que se dictara la sentencia judicial-, el Ayuntamiento decide volver a girar una liquidación a DIRECCION000 por los mismos periodos y conceptos, retomando su criterio inicial sobre el sujeto pasivo.

El problema jurídico central surge aquí: al hacerlo, el Ayuntamiento ignora el acto firme y favorable por el que había anulado previamente la liquidación a DIRECCION000, sin tramitar ningún procedimiento de revisión de oficio ni declaración de lesividad.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

La parte recurrente sostiene que la Administración no puede dejar sin efecto un acto firme favorable al contribuyente sin acudir a los procedimientos legalmente tasados (revisión de oficio o declaración de lesividad), y que la doctrina del “doble tiro” ha sido aplicada de forma incorrecta, pues solo es admisible dentro del mismo procedimiento y frente al mismo interesado.

El recurrente destaca que no concurren los presupuestos clásicos del “doble tiro”: no se trataba de un acto desfavorable, no había sido impugnado, y la nueva liquidación no fue consecuencia directa de una sentencia dictada en un procedimiento en el que esta hubiera sido parte.

El ayuntamiento defiende la corrección de su actuación apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite dictar una nueva liquidación tras la anulación de otra anterior, siempre que no haya prescrito el derecho a liquidar. A su juicio, no era necesario revisar previamente el de 2012, ya que la anulación judicial de la liquidación girada corregía el error inicial sobre el sujeto pasivo y legitimaba una nueva liquidación, al amparo del “doble tiro”.

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada sobre el “doble tiro”, destacando que solo permite una segunda liquidación sustitutiva, nunca sucesivas reiteraciones, y siempre dentro de estrictos límites derivados de los principios de buena fe, proporcionalidad y seguridad jurídica.

CONCLUSIÓN DEL TS

En el caso analizado, la Sala concluye que no se está ante un verdadero supuesto de “doble tiro”, ya que el acto que anuló la liquidación era firme, favorable y nunca fue revisado ni declarado lesivo.

La Sala rechaza expresamente que la anulación judicial de la liquidación girada a la Entidad Urbanística pueda servir de fundamento para dejar sin efecto, siquiera de forma indirecta, el acto firme favorable a DIRECCION000. Destaca que la doctrina del “doble tiro” solo resulta aplicable cuando la liquidación anulada ha sido recurrida y no ha adquirido firmeza, y siempre dentro del mismo procedimiento y respecto del mismo sujeto pasivo que ha sido parte en el proceso administrativo o judicial. Extender los efectos de una sentencia dictada en un procedimiento ajeno, referido a otro obligado tributario, vulnera frontalmente las garantías procedimentales previstas en el art. 218 de la LGT.

La Sala considera que la Administración no puede apoyarse en la anulación judicial de una liquidación dirigida a un tercero para dejar sin efecto, de manera indirecta, un acto firme favorable a otro contribuyente y dictar una nueva liquidación en su contra.

Asimismo, el Tribunal Supremo pone de relieve que la actuación del Ayuntamiento supone, en realidad, una revocación encubierta de un acto favorable, realizada al margen de los cauces legales tasados. Al no haberse seguido ninguno de los procedimientos legalmente previstos para privar de eficacia a un acto firme favorable -ni revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, ni declaración de lesividad para su impugnación judicial-, la nueva liquidación girada carece de cobertura jurídica suficiente.

Por todo ello, el Tribunal Supremo fija como doctrina que la Administración no puede dictar una segunda liquidación por un mismo concepto tributario a un mismo sujeto pasivo cuando la primera fue anulada por un acto firme de la propia Administración, no declarado lesivo ni nulo de pleno derecho, aunque posteriormente se haya anulado judicialmente una liquidación distinta girada a otro sujeto pasivo en un procedimiento independiente.