El TS matiza: se puede dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener devolución de ingresos indebidos al margen de los procedimientos especiales de revisión en el contexto de una crisis sanitaria

El TS matiza: se puede dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener devolución de ingresos indebidos al margen de los pos especiales de revisión en el contexto de una crisis sanitaria. Imagen de un hombre de espaldas revisando una pantalla virtual varios gráficos

En este tipo de situaciones de crisis es aplicable el régimen de paralización de industrias previsto en la regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, sin ser necesarias pruebas de paralización de la actividad económica.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 36/2026, de 21 de enero de 2026, con nº recurso 6761/2023, si es posible dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y obtener la devolución proporcional de la cuota ingresada, al margen de los procedimientos especiales de revisión previstos en el art. 221.3 de la Ley General Tributaria, cuando la actividad ha quedado totalmente paralizada por la declaración del estado de alarma acordada mediante el Real Decreto 463/2020 con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Con carácter general, el Tribunal recuerda su doctrina consolidada sobre el art. 221.3 LGT, conforme a la cual el carácter firme de las liquidaciones tributarias obliga, para obtener la devolución de ingresos indebidos, a acudir a los procedimientos especiales de revisión legalmente previstos. Esta doctrina ha sido reiterada en numerosos pronunciamientos, especialmente en relación con tributos como el IBI o la plusvalía municipal, y parte de la idea de que no cabe una devolución automática o directa cuando las liquidaciones han adquirido firmeza.

No obstante, el Tribunal Supremo advierte que la reciente jurisprudencia sobre el IAE en el contexto del estado de alarma justifica un pronunciamiento específico que matice el alcance de dicha regla general. En particular, las sentencias de 30 de mayo de 2023 y de 3 de junio de 2024 han declarado aplicable el régimen de paralización de industrias previsto en la regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de cierre obligatorio de establecimientos y suspensión total de la actividad por mandato de la autoridad sanitaria.

En el caso concreto, la sociedad recurrente solicitó la reducción proporcional de la cuota del IAE correspondiente al año 2020 y la devolución del importe ingresado en exceso, alegando el cierre total de su establecimiento hotelero durante el periodo de vigencia del estado de alarma. El Ayuntamiento calificó dicha solicitud como recurso de reposición y la inadmitió por extemporánea, al tratarse de una liquidación firme que no había sido impugnada en plazo.

El Tribunal Supremo considera que, aun tratándose de una liquidación firme, y con independencia de que la Administración hubiera podido proceder de oficio a la devolución, el Ayuntamiento estaba obligado a examinar la pretensión del contribuyente desde la perspectiva del régimen de paralización de industrias. En situaciones excepcionales, irresistibles y derivadas de un acto de autoridad que impide totalmente el ejercicio de la actividad, la Administración debe explorar las vías jurídicas que permitan ajustar la carga tributaria al principio de capacidad económica.

La Sala destaca que la aplicación del régimen de paralización de industrias no se fundamenta en la inexistencia del hecho imponible -que ya se habría producido al inicio del periodo impositivo-, sino en la previsión normativa de una reducción proporcional de la cuota cuando la actividad deja de ejercerse por causas de fuerza mayor. En estos supuestos, no es exigible una prueba específica de la paralización, al derivar directamente de la norma que ordenó el cierre, siendo únicamente relevante acreditar si la inactividad fue total o parcial.

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija como doctrina que en la situación generada durante el COVID-19 se permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y reconocer la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente al tiempo de paralización total de la actividad durante el año 2020, aplicando directamente el régimen de paralización de industrias de la regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, sin necesidad de acudir a los procedimientos especiales de revisión del artículo 221.3 LGT.