Una subrogación empresarial, aunque supone a efectos de la obligación de declarar en IRPF que hay un solo pagador, no obliga a la regularización del tipo de retención

Una subrogación empresarial, aunque supone a efectos de la obligación de declarar en IRPF que hay un solo pagador, no obliga a la regularización del tipo de retención. Imagen de un pez saltando de una pecera pequeña a otra más grande

La subrogación de trabajadores no obliga a regularizar el tipo de retención del IRPF, por ello el TEAC rechaza la actuación de la AEAT y limita los efectos de la consideración de “mismo empleador” al ámbito de la obligación de declarar.

La actuación administrativa descrita en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo-Central, RG 1979/2025, de 27 de enero de 2026, trae causa de la subrogación de un conjunto de trabajadores procedentes de otra empresa, respecto de los cuales la AEAT entendió que la entidad sucesora debía haber procedido a la regularización del tipo de retención aplicable durante el ejercicio, acumulando las retribuciones satisfechas por la empresa cedente y por la empresa entrante, al considerar que esta última mantenía la condición de mismo empleador a efectos del IRPF. En aplicación de este criterio, la AEAT dictó una propuesta de liquidación provisional en la que regularizaba las retenciones practicadas, que posteriormente fue confirmada tras la desestimación de las alegaciones formuladas por la entidad.

La entidad defendió que las retenciones practicadas a los trabajadores subrogados habían sido correctamente calculadas conforme al procedimiento general establecido en los arts.80 y ss. del Reglamento del IRPF, y que no procedía aplicar el régimen de regularización del art. 87 del mismo texto normativo. A juicio de la entidad, la normativa reglamentaria no contempla la subrogación de plantilla como una circunstancia determinante de la regularización del tipo de retención, y la doctrina de la Dirección General de Tributos sobre la consideración de “mismo empleador” se limita exclusivamente a los efectos del límite cuantitativo de la obligación de declarar, sin que pueda extenderse automáticamente a la obligación de regularizar retenciones.

Pese a estas alegaciones, la AEAT mantuvo su criterio, apoyándose en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, V2997-19, V1929-19, V1583-16, V1584-16 y V1173-21), en las que se reconoce que, en los supuestos de subrogación empresarial obligatoria, el nuevo empresario mantiene la condición de mismo empleador a efectos del IRPF, evitando la existencia de más de un pagador. Sobre esta base, la Administración consideró aplicable el art. 87.3.b) del Reglamento del IRPF, entendiendo que procedía recalcular la cuota de retención teniendo en cuenta las retribuciones totales del ejercicio.

Frente a la liquidación provisional, la entidad interpuso reclamación económico-administrativa, en la que articuló sus motivos de oposición. En primer lugar, alegó la ausencia de cobertura normativa expresa para la regularización del tipo de retención en los supuestos de subrogación de trabajadores, al no figurar dicha circunstancia entre las enumeradas en el artículo 87.2 del Reglamento del IRPF. En segundo lugar, puso de manifiesto que la subrogación de plantilla no constituye una sucesión universal, a diferencia de las operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad), por lo que no resultan trasladables los criterios aplicables a estos supuestos. Finalmente, advirtió del riesgo de enriquecimiento injusto de la Administración, en la medida en que la obligación tributaria principal habría sido cumplida por los perceptores de las rentas, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades del retenedor.

La cuestión controvertida se centra, por tanto, en determinar si la subrogación empresarial de trabajadores constituye una de las circunstancias que, conforme al art. 87.2 del Reglamento del IRPF, obliga a la regularización del tipo de retención durante el período impositivo, o si, por el contrario, sus efectos deben limitarse a la consideración de un único pagador a los exclusivos efectos del límite de la obligación de declarar.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, al resolver la reclamación, se remitió expresamente a su doctrina previa, contenida en la resolución de 23 de enero de 2023 (RG 975/2021), dictada en un supuesto sustancialmente idéntico. En dicha resolución, el TEAC ya había afirmado que el art. 87.2 del Reglamento del IRPF contiene una enumeración cerrada y taxativa de los supuestos que determinan la regularización del tipo de retención, y que la subrogación empresarial, cuando no va acompañada de una sucesión universal o de una operación de reestructuración acogida a un régimen fiscal especial, no se encuentra incluida entre dichas circunstancias.

El TEAC reconoce que la subrogación empresarial tiene efectos en el ámbito del IRPF, en particular en lo relativo a la no existencia de varios pagadores a efectos del límite determinante de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo. Sin embargo, subraya que esta consideración no puede extenderse automáticamente a la obligación de regularizar el tipo de retención, ya que ello supondría introducir un supuesto no previsto expresamente en la norma reglamentaria.

En consecuencia, el Tribunal concluye que la actuación de la AEAT carecía de respaldo normativo suficiente y procede a estimar la reclamación económico-administrativa, declarando improcedente la regularización del tipo de retención practicada y anulando la liquidación provisional impugnada.