La exigencia de probar un hecho negativo implica que, la prueba practicada no pueda verse desarmada por la mera negativa sin razonamiento de la AEAT

El TSJ de Cantabria considera un exceso exigir que los particulares entiendan, apliquen y prueben todos los hechos en los que basan sus alegaciones, aunque no sean beneficios fiscales, y además carguen con la prueba de los mismos, aunque se trate de hechos negativos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de 13 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 230/2024, considera un exceso exigir que los particulares entiendan, apliquen y prueben todos los hechos en los que basan sus alegaciones, aunque no sean beneficios fiscales, y además carguen con la prueba de los mismos, aunque se trate de hechos negativos.
En 2016, la recurrente y su esposo venden participaciones sociales de una entidad, por un precio, cantidad fija que se pagaba en el acto y otra cantidad, también fija, que se pagaba en dos partes, si se daban una serie de condiciones. Al no declarar la recurrente en su autoliquidación de 2016 que se trataba de una venta a plazos, la AEAT giró una liquidación, considerando la totalidad del precio como base imponible del ejercicio 2016 del IRPF.
En 2022, al no cumplirse las condiciones establecidas en el contrato de compraventa, por no pagarse la parte de precio aplazada, la recurrente presentó solicitud de rectificación de autoliquidación de la liquidación del IRPF de 2016, que fue desestimada.
Frente a ella se presentó reclamación económico- administrativa, el TEARC consideró suficientemente acreditado que no se dieron las condiciones establecidas para que tuviese lugar el pago del segundo plazo variable, por lo que declara que procede la rectificación del IRPF 2016 en lo que a este segundo pago variable corresponde, pero no estima la rectificación en cuanto al primer plazo variable, al entender que no se ha probado la concurrencia de las circunstancias condicionantes de la compraventa. La administración no niega que se produjese esa circunstancia, lo que niega es que ese nuevo contrato se comunicase a la AEAT y que no se haya pagado la parte del precio correspondiente.
La parte recurrente alega que se ha acreditado suficientemente que no se realizaron nuevos pagos. Por otro lado, el Abogado del Estado expresa que según el art. 105 de la LGT le corresponde la carga de la prueba al administrado, por estar ante un acto beneficioso para él.
La Sala ha manifestado su desacuerdo con la norma interpretativa establecida en el escrito de contestación de la demanda, teniendo en cuenta que, tratándose de la exigencia de un beneficio fiscal, operan las reglas de la carga de la prueba, en este sentido, debe incidirse que le corresponde al contribuyente demostrar los hechos en que basa su pretensión, sin que exista una lista cerrada de medios probatorios para demostrar, tesis que confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de junio de 2007. Pero en nuestro caso, estamos hablando de la determinación de la base imponible, y la devolución de lo pagado incorrectamente, no estamos hablando de un beneficio fiscal. Queda suficientemente acreditado que la recurrente ha hecho todo lo posible por probar sus argumentos, presentando documentación, sobre el acuerdo de improcedencia del pago del primer abono, y manifestación notarial y pública, del que se desprende que no se ha abonado la parte variable del precio de la compraventa. La Sala entiende, que la prueba practicada por la demandante para probar un hecho negativo, como es el de no haber recibido esa cantidad de dinero como pago, es más que suficiente, sin que la mera negativa de la AEAT, sin más razonamientos pueda desarmar esa prueba practicada y sus consecuencias.
El Tribunal se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de junio de 2025, y afirma que se debe aplicar también, la misma, a las solicitudes de corrección de la autoliquidación. De forma que, si la ley confía, la autoliquidación del obligado tributario como modo natural de gestión y pago de aquellos tributos cuyas normas no tienen unos perfiles más o menos claros e inteligibles, en continua variación y con enunciados confusos o abiertos... La Sala considera un exceso exigir que los particulares las entiendan, las apliquen correctamente, y, además, prueben todos los hechos en los que basan sus alegaciones, aunque no sean beneficios fiscales, y además carguen con la prueba de los mismos, aunque se trate de hechos negativos.




