No es posible diferir la deducción de cantidades satisfechas por la adquisición de vehículos eléctricos por insuficiencia de cuota íntegra

Las cantidades satisfechas por adquisición de vehículos eléctricos no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, no podrán ser deducidas en ejercicios posteriores, aun cuando se cumplan todos los requisitos contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.
La contribuyente de la consulta V1982-25, de 20 de octubre de 2025, manifiesta que adquirió un vehículo híbrido enchufable y que cumple los requisitos para la aplicación de la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, pero, no ha podido aplicar esta deducción por resultar su cuota íntegra insuficiente.
La cuestión principal que suscita esta consulta es aclarar si existe posibilidad de deducir en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra.
La Dirección General de Tributos ha aclarado que esta deducción para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos resultará aplicable cuando se trate vehículos que se encuentren incluidos y cumplan con los requisitos mencionados en la disposición adicional quincuagésima octava LIRPF, siempre que se adquieran en el período comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, o bien, se abone al vendedor en dicho periodo, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.
No obstante, respondiendo a la cuestión suscitada, la DGT ha señalado que no se contempla en la Ley la posibilidad de deducirse en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra.




