La inaplicación a no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31.Uno LIP supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada

El TEAC se ajusta a la interpretación del TS sobre la aplicación a sujetos pasivos no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31 Uno de la LIP, ya que condicionar su aplicación a la residencia, supone una diferencia de trato discriminatoria y no justificada.
El TEAC, en su resolución RG 713/2025, de 27 de enero de 2026, se ajusta a la interpretación del TS sobre la aplicación a sujetos pasivos no residentes del límite de cuota íntegra previsto en el art. 31 Uno de la LIP.
En el escrito presentado se alegan cuestiones referidas a la inconstitucionalidad del IP tras la entrada en vigor de la Ley 11/2020. Entre otros, se invoca que vulnera diversos principios recogidos en la Constitución Española, en concreto, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1) y la imposibilidad de crear tributos mediante la Ley de Presupuestos (art. 134.7). También se alega vulneración de la jurisprudencia del TEDH, debido a que, la Corte de Estrasburgo considera confiscatorio un gravamen que supere el 50% de la renta del contribuyente, según el Convenio de Roma de Derechos Humanos.
El TEAC recuerda, el ámbito de competencia material de los órganos de esta vía económico-administrativa está limitado a los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos, y no comprende la revisión de las cuestiones de legalidad y constitucionalidad de las normas reguladoras de los mismos. Al respecto, debe ponerse de manifiesto que el Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, contra el art. 66 y la Disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, que está pendiente de resolución. No obstante, debe señalarse que el propio TC en su sentencia de 7 de noviembre de 2023, en relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ante alegaciones de contenido similar a las aquí formuladas, ha descartado la vulneración de los principios constitucionales invocados, entre ellos, el de capacidad económica y no confiscatoriedad.
En lo que se refiere a vulneración de jurisprudencia del TEDH, los TEA tienen la obligación de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión Europea al adoptar sus resoluciones, e inaplicar las disposiciones nacionales contrarias a las disposiciones de Derecho de la Unión dotadas de efecto directo. Sin embargo, el TEAC no considera que dicha obligación implique aceptar las argumentaciones expresadas, pues ello supondría entrar en el ejercicio de las competencias que corresponden al TJUE.
La resolución de este TEAC ha de limitarse a analizar si la actuación de la AEAT se ha ajustado a Derecho, estando sometida necesariamente al principio de legalidad. En este caso, no existe discusión, ya que la normativa vigente en los ejercicios objeto del presente procedimiento quedaba determinada por la LIP.
Como última cuestión, el Tribunal se pronuncia sobre si la inaplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el art. 31.Uno de la LIP a los sujetos pasivos no residentes supone un obstáculo a la libre circulación de capitales, aludiendo a recientes pronunciamientos del TS, como la sentencia de 3 de noviembre de 2025, donde expone que, esta diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.
Por ello, aplicando lo dispuesto por el TS, el TEAC estima en parte la presente reclamación (reconociendo la aplicación del límite de cuota íntegra prevista en el art. 31 Uno de la LIP), para que, en ejecución, la AEAT efectúe los cálculos para determinar la nueva suma de cuotas, y la cuota íntegra que corresponda.




