TGUE: no se puede impedir el derecho a deducción en IVA en el período en el que se han cumplido los requisitos materiales por el hecho de no haber recibido la factura en ese período, si la factura ha sido recibida antes de presentar la declaración

TGUE: no se puede impide el derecho a deducción en IVA en el período en el que se han cumplido los requisitos materiales por el hecho de no haber recibido la factura en ese período, si la factura ha sido recibida antes de presentar la declaración. Imagen de unas personas comparando unas facturas

El Tribunal analiza si una normativa nacional puede impedir al sujeto pasivo ejercer el derecho a deducir el IVA soportado en el período impositivo en el que se han cumplido los requisitos materiales -esto es, cuando el impuesto es exigible y la operación gravada se ha realizado- por el hecho de no haber recibido la factura dentro de ese mismo período, aunque sí la haya recibido antes de presentar la declaración tributaria correspondiente. Por ello, considera que una normativa que retrasa automáticamente el ejercicio del derecho por razones puramente formales, obligando al sujeto pasivo a soportar temporalmente la carga del impuesto pese a disponer de la factura al presentar la declaración resulta contraria al Derecho de la Unión.

El Tribunal de General de la Unión Europea, en la sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-689/24 trae causa de una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia en el marco de un litigio relativo al ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado. La controversia se centra en la interpretación de los arts. 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como en la aplicación de los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y efectividad. En particular, se cuestiona:

…si el Derecho de la Unión permite a un Estado miembro supeditar el ejercicio del derecho a deducción a la recepción de la factura dentro del mismo período impositivo en el que se han cumplido los requisitos materiales, aun cuando dicha factura se reciba antes de presentar la correspondiente declaración tributaria.

La sociedad implicada, sujeta al IVA en Polonia solicitó a la autoridad tributaria una resolución interpretativa para confirmar si podía deducir el IVA soportado cuando, habiéndose realizado las operaciones y siendo exigible el impuesto en un determinado período, la factura se recibía en el período siguiente, aunque antes de presentar la autoliquidación correspondiente al período en que nació el derecho. La administración tributaria sostuvo que la posesión de la factura constituye un requisito formal indispensable que debe cumplirse dentro del período de liquidación para poder ejercer el derecho a deducción en ese mismo período.

Tras la desestimación del recurso en primera instancia, el órgano jurisdiccional remitente manifestó dudas sobre la correcta transposición de la Directiva del IVA al ordenamiento polaco. En su opinión, la normativa nacional introduce un requisito adicional para el nacimiento del derecho a deducción -la posesión de la factura en la fecha de la liquidación- que no se desprende del tenor literal de la Directiva. Esta exigencia tiene como efecto práctico el diferimiento automático del derecho a deducir al período siguiente cuando la factura no se ha recibido dentro del período en el que se realizó la operación, incluso si el sujeto pasivo dispone de ella antes de presentar la declaración. Tal diferimiento, a juicio del tribunal remitente, puede afectar directamente al principio de neutralidad, al obligar al operador económico a soportar temporalmente la carga financiera del impuesto.

El Tribunal de Justicia comienza recordando que el derecho a deducción constituye un elemento esencial del sistema común del IVA y un principio estructural destinado a garantizar la neutralidad fiscal. Conforme al art. 167 de la Directiva, el derecho a deducir nace en el momento en que el impuesto es exigible, lo que, en virtud del art. 63, coincide con la realización de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los requisitos materiales del derecho -que determinan su nacimiento y alcance- se refieren a que el sujeto pasivo actúe como tal, que los bienes o servicios se utilicen para operaciones gravadas y que la operación haya sido realizada por otro sujeto pasivo. En cambio, la posesión de una factura es un requisito formal que regula el ejercicio y control del derecho.

La jurisprudencia consolidada del Tribunal distingue claramente entre requisitos materiales y formales. El nacimiento del derecho a deducción depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos materiales; los requisitos formales, aunque relevantes para el ejercicio del derecho y para garantizar el correcto funcionamiento del sistema, no pueden condicionar su propia existencia. Si bien, con carácter general, el derecho se ejerce cuando el sujeto pasivo está en posesión de la factura, ello no significa que el nacimiento del derecho pueda supeditarse a dicho requisito. En consecuencia, cuando el sujeto pasivo dispone de una factura válida en el momento de presentar la declaración correspondiente al período en el que nació el derecho, impedir la deducción en ese mismo período supone un retraso injustificado contrario al principio de deducción inmediata.

El Tribunal subraya que el carácter inmediato del derecho a deducción es esencial para preservar la neutralidad del IVA. Si el sujeto pasivo no puede deducir en el período en el que el impuesto se hizo exigible, pese a disponer de la factura al presentar la declaración, soporta temporalmente la carga financiera del impuesto. Este resultado es incompatible con la finalidad del sistema común del IVA, que pretende liberar íntegramente al empresario de la carga del impuesto soportado en sus actividades económicas. Además, una normativa que difiere sistemáticamente el ejercicio del derecho por el mero hecho de que la factura no haya sido recibida dentro del período de liquidación, sin atender a que sí estaba disponible antes de la autoliquidación, vulnera el principio de proporcionalidad.

Asimismo, el Tribunal descarta que esta limitación pueda justificarse en la facultad de los Estados miembros, prevista en el art. 273 de la Directiva, de establecer obligaciones adicionales para garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude. Si bien la lucha contra el fraude constituye un objetivo legítimo, las medidas adoptadas deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden ir más allá de lo necesario. Una medida general que retrasa el ejercicio del derecho a deducción en todos los casos similares, sin valorar las circunstancias concretas y sin que exista riesgo real de fraude o pérdida de ingresos fiscales, excede de lo permitido por el Derecho de la Unión.

En definitiva, el Tribunal concluye que los arts. 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, interpretados a la luz de los principios de neutralidad y proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional que impide ejercer el derecho a deducción en el período en el que se han cumplido los requisitos materiales por el solo hecho de no haber recibido la factura en ese mismo período, cuando dicha factura ha sido recibida antes de presentar la declaración tributaria correspondiente. Esta interpretación refuerza la primacía de los requisitos materiales en el nacimiento del derecho a deducción y consolida la exigencia de que las formalidades no se conviertan en obstáculos desproporcionados para el ejercicio efectivo de un derecho fundamental en el sistema común del IVA.