Proyecto de Orden: modelos de declaración IS e IRNR 2025

Proyecto de Orden: modelos de declaración IS e IRNR 2025. Imagen de unos modelos del IS

El Ministerio de Hacienda ha publicado el proyecto de orden que establece los modelos y el procedimiento para la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para establecimientos permanentes, aplicable a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

El proyecto de Orden tiene como objeto aprobar los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), y del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español para el ejercicio 2025, así como, promulgar instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establecer las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

En primer lugar, se señala la aprobación por Real Decreto 10/2025, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) con el objeto de actualizar y reflejar las nuevas actividades económicas emergentes.

Se producen modificaciones previstas en el apartado Dos de la Disposición final octava de la Ley 7/2024, respecto a la reserva de capitalización regulada en el apartado primero del art. 25 de la Ley 27/2014 (LIS). Entre estas modificaciones, se incrementa la reducción en la base imponible del 15 al 20 por ciento cuando se cumplan los requisitos, la aplicación del porcentaje de reducción se aplica ahora al incremento de plantilla media del contribuyente. También se ha visto modificado el límite al derecho a esta reducción, que no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa del período impositivo o el 25% para contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo al que corresponda esta reducción.

En segundo lugar, el apartado Tres de la Disposición final octava de la Ley 7/2024, modifica lo apartados primero y segundo del art. 29 LIS, destacan cambios en el tipo de gravamen general, estableciendo una escala impositiva para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el período anterior. Se introduce un nuevo tipo de gravamen para las Entidades de Reducida Dimensión y se ajustan los tipos de gravamen aplicables a las cooperativas. Se habilita la Disposición transitoria 44ª para regular la transición a estos nuevos tipos generales.

Se adecua también, la determinación de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos de gravamen, que, según el apartado Cuatro de la Disposición final octava de la Ley 7/2024, el porcentaje para determinar la cuota líquida mínima será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto en el art. 29.1 LIS, por quince veinticincoavos, redondeando por exceso. Este mismo apartado introduce una serie de modificaciones em el art. 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en concreto, en los apartados cuarto y octavo, se incorporan nuevas formas de inversión relacionadas con la rehabilitación de viviendas protegidas.

La Disposición final novena de la Ley 7/2024, introduce el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuyo apartado trece determina la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residente, creando una corrección específica en el cuadro de detalle de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

El art. único de la Ley 6/2025, modifica e incorpora una nueva Disposición adicional decimoquinta en la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en concreto, se amplían o concretan las formas de materialización de la reserva para inversiones, y se establecen una serie de especialidades en las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Se producen también modificaciones que afectan a la LIS, contenidas en el art. 13 del Real Decreto-ley 2/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. En particular, se amplía a los ejercicios 2025 y 2026 el plazo para que entren en funcionamiento las instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica. Se prorroga también, la libertad de amortización para vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) e instalaciones de recarga (públicas o privadas) cuya puesta en marcha ocurra en 2024, 2025 o 2026.

Con el objetivo de mejorar el control y asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han introducido una serie de modificaciones en el modelo 200.

Para mejorar la adaptación a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada CNAE-2025, se modifica el literal de las claves 00081 y 00082 para incluir como tipo de entidad a una filial o sociedad matriz última de un grupo nacional de gran magnitud. En consonancia, ha sido redactado el apartado “Grupo Mercantil” de la página 1 bis del modelo. Se han introducido mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un periodo impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses. Con el fin de garantizar mayor consistencia y calidad en los datos suministrados, se introducen mejoras en las validaciones aplicables en la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas.

Para conseguir una mejor trazabilidad de los datos de los contribuyentes y evitar posibles errores de transcripción, se admitirá para los contribuyentes sujetos a normativa foral, la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en formato procesable que utilice un lenguaje de marcado extensible (XML).

Se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV), la reserva para inversiones en Canarias (Anexo V) y la reserva para inversiones en las Illes Balears (Anexo VI). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.

Se modifica, además, el apartado tercero de la Disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueban los modelos 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario».