El TSJ de Madrid considera no conforme a derecho una notificación por eludir la AEAT el carácter residual de la notificación por edicto

La Administración conocía el domicilio de la sociedad, donde se pudo intentar la notificación conforme al art. 110.2 de la LGT, evitando la indefensión producida, la cual deriva de la elusión por parte de la AEAT del carácter residual de la notificación por edicto.
El TSJ de Madrid, en su sentencia de 22 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1263/2023, se opone a la notificación edictal practicada por la AEAT, al no respetar su carácter residual frente a otros medios de notificación.
La parte actora alega que por parte de la AEAT se intentó la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad donde antes era su residencia y que, no obstante, dicho inmueble ya no existe al haberse tenido de derruir, tal y como se expuso y acreditó en el recurso de reposición, y finalmente acabó notificándose mediante publicación de edictos. Señala que, podría y debería haberse comunicado en el domicilio fiscal de la mercantil de la que deriva la responsabilidad subsidiaria, domicilio donde efectivamente esta parte sí podría haber tenido conocimiento de esta notificación.
El Abogado del Estado se opuso alegando que, a la vista de la documentación obrante en el expediente, entiende que se han realizado esfuerzos suficientes por parte de la Administración para intentar la notificación personal, sin que ésta haya sido posible, por causa no imputable al órgano recaudador, ya que la notificación se intentó practicar en el lugar que figuraba como domicilio fiscal de la parte reclamante y, si bien señala la parte actora que dicho inmueble fue derruido, no justifica la falta de comunicación a la Administración de su nuevo domicilio fiscal.
La Sala del Tribunal ha expresado que, si bien no ha acreditado la actora que comunicara el cambio de domicilio fiscal, consta en el acuerdo de inicio del expediente de derivación de responsabilidad que en la fecha en la que se cometieron las infracciones figuraba la actora como administradora mancomunada y que constaba en el Registro Mercantil su nombramiento, conociendo la Administración el domicilio de la sociedad, en el que, como alega la recurrente, se pudo intentar la notificación, teniendo en cuenta que, el art. 110.2 de la LGT dispone que en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el centro de trabajo, lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin. Por ello, el Tribunal entiende que no cabe otorgar validez a la notificación a través del BOE, al producirse indefensión derivada de la elusión por parte de la AEAT del carácter residual de la notificación por edicto, con la consecuencia de no ser conforme a Derecho la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de derivación de responsabilidad.




