Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas

Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas. Imagen de una mesa con monedas en la que se ve un porcentaje y una flecha hacia abajo

Análisis del tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. Requisitos de actividad económica, criterios de vinculación según el art. 18 de la LIS y reglas de aplicación en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

El texto de la consulta tributaria DGT V2023-25, de 29 de octubre de 2026, aborda la interpretación del artículo 29 LIS relativo al tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, concretamente, al tipo previsto para entidades de nueva creación, atendiendo principalmente a los criterios de vinculación entre entidades.

La entidad manifiesta que desarrolla la actividad de construcción, que obtuvo en 2022 (ejercicio de su constitución) una base imponible negativa. Durante el ejercicio 2023 tuvo beneficio y una base imponible positiva. Por tanto, en la medida en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del art. 5.1 de la LIS, es decir, en la medida en que ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, de acuerdo con lo señalado en el art. 29.1 de la LIS, no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del art. 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación.

En la medida en que las personas físicas PF1 y PF2 participan, directa o indirectamente, cada una de ellas, en el 50% del capital social de la entidad, estas personas físicas y la contribuyente tendrán la consideración de vinculados en el sentido el artículo 18.2.a) de la LIS. Asimismo, en la medida en que los socios participan, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios de la entidad B, ambas tendrán la consideración de entidades vinculadas en el sentido del artículo 18.2.g) de la LIS.

En relación con la entidad B, si la actividad realizada por la entidad A le ha sido transmitida por la primera, por cualquier título, no se entenderá que la entidad A inicia una actividad económica, si bien se trata de una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

Por tanto, si la actividad desarrollada por la entidad B no ha sido transmitida por cualquier título a la entidad A, se puede considerar, a estos efectos, que la entidad es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica en los términos previstos en el artículo 29.1 de la LIS.

En segundo lugar, siguiendo lo dispuesto en el apartado b) del artículo 29.1 de la LIS, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando ésta hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. Las personas físicas, PF1 y PF2, participan cada una de ellas en el 50 por ciento del capital social o fondos propios de la entidad, la cual afirma expresamente en su escrito de consulta que la actividad no se desarrollaba por ninguna persona física por lo que tampoco concurrirá la condición exigida por la letra b) en el presente caso. No obstante, es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Por tanto, en el caso de que la entidad tuviese la condición de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, aplicará el tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo inmediato siguiente, con independencia de que en este la base imponible sea positiva o negativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS.