En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento

En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento. Imagen de una persona viendo un calendario en la tablet

La DGT recuerda lo expresado por el Tribunal Supremo, considerando coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida.

El texto de la consulta tributaria de la DGT V1875-25, de 14 de octubre de 2025, aborda el tratamiento tributario y el cómputo de los días correspondientes al desplazamiento, en la aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7.p) LIRPF.

En relación con la exención regulada en el art. 7 p) LIRPF, el contribuyente de la consulta quiere conocer si, en el caso de un trabajador que realiza un desplazamiento al extranjero por motivos laborales cualquier día de la semana y la hora de salida del territorio español es a partir de las 18:00, comprende el día de partida.

En relación con los días de viaje en los que no se realiza trabajo en el extranjero, el Tribunal Supremo, en sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm. 1990/2019), fijó los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de la sentencia.

En dicho fundamento tercero, el Tribunal Supremo considera que “La línea interpretativa que ha de seguirse es la recién mencionada” y concluye señalando que: “…es coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida. No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención.

Por tanto, se fija el criterio por el que se entiende que, en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el art. 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.