El TC por unanimidad acuerda levantar la suspensión de varios artículos de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia relativos a la reordenación de los parques eólicos y a las prestaciones de dependencia

El TC por unanimidad acuerda levantar la suspensión de varios artículos de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia relativos a la reordenación de los parques eólicos y a las prestaciones de dependencia. Imagen de un campo con molinos de viento para energias renovables

El Tribunal Constitucional acuerda por unanimidad levantar la suspensión provisional de diversos apartados de los arts. 30 y 45.5 de la Ley 5/2024 de Galicia, relativos a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos y a la homologación de baremos para agilizar el reconocimiento de las prestaciones de dependencia, al no apreciar perjuicios actuales ni irreparables para el interés público.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en Nota Informativa 26/2026, de 24 de febrero de 2026, ha acordado levantar la suspensión provisional del art. 30 apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25- (relativo a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos) y del artículo 45 -apartado 5- (relativo al reconocimiento y prestaciones de dependencia a gallegos) de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia.

Dicha suspensión había tenido lugar en aplicación del mandato del art. 161. 2 CE (con efectos desde el 30 de septiembre de 2025) en virtud de la Providencia del Pleno de 27 de enero de 2026 (ver Nota de Prensa nº14/2026), de admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad.

El recurso de inconstitucionalidad se dirigía contra determinados apartados de los arts. 30 y 45 de la Ley de Medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia. El art. 30 modificaba algunos preceptos de la Ley de Aprovechamiento Eólico, Canon Eólico y el Fondo de Compensación Ambiental en Galicia 8/2009 y el art. 45 añadía una disposición a la Ley de Servicios Sociales de Galicia 13/2008.

La decisión adoptada ahora por el TC descarta la existencia de una apariencia de buen derecho en la pretensión de mantenimiento de la suspensión y partiendo de la presunción de constitucionalidad de la Ley gallega, y sin entrar en el tema de fondo del recurso, procede a analizar pormenorizadamente la ausencia de perjuicios irreparables para el interés general o particular en cada uno de los preceptos impugnados.

Así distingue:

A) Respecto de las normas gallega reguladoras de la energía eólica: En lo relativo al precepto que habilita las zonas idóneas para instalaciones e infraestructuras eólicas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEG), el auto considera que, al depender la creación de estas zonas de la previa aprobación de planes e instrumentos de ordenación del territorio, los eventuales perjuicios para el interés del Estado resultan hipotéticos. El artículo impugnado por el Gobierno que permite, en los casos de litigio administrativo o judicial, la suspensión del plazo para obtener la autorización de explotación, al tratarse de una norma suspensiva, de carácter preventivo y conservativo (con doble condicionalidad) y afectar solo a un número limitado de ciudadanos (los demandados), tampoco incurriría un perjuicio actual y grave al interés público del Estado. Sobre la obligación medioambiental de repotenciación (mediante la renovación de aerogeneradores de más de 25 años de antigüedad, sin aumento de potencia), el auto concluye que el levantamiento de la suspensión y efectividad de la repotenciación resultaría más tuitivo para medioambiente que la suspensión de la norma, especialmente cuando existen hitos u obligaciones con fecha de caducidad (tanto respecto de los objetivos de la Agenda 2030 como en la ejecución de los Fondos NextGeneration). El Pleno también se ha referido a los preceptos que regulan las Zonas de Aceleración Renovable Eólica y las Áreas de Infraestructuras Específica de integración y al régimen transitorio aplicable hasta la entrada en vigor del Plan Sectorial Eólico de Galicia. Todas estas disposiciones desarrollan la Directiva 2018/2001 de fomento de las energías renovables (sustituida por la Directiva 2023/2413), y dependen de la previa aprobación, desarrollo y ejecución de la planificación y programas. Por ello, los perjuicios para el interés público del Estado resultarían futuros, condicionales y accidentales, en cuanto que resultarían resarcibles económicamente.

B) Respecto de las normas gallega reguladoras de la dependencia: El art. 45.5 impugnado homologa los baremos de la discapacidad y de la dependencia, para -mediante orientaciones a los profesionales técnicos- acelerar la resolución de los expedientes administrativos de declaración de la dependencia por la administración gallega. Sin perjuicio la cuestión de fondo entiende la resolución que la falta de acreditación de la litigiosidad por el Estado y la remisión a las instrucciones de la consejería de servicios sociales gallega, evidenciarían que los perjuicios para interés público no resultan ciertos, ni actuales ni efectivos. En consecuencia, el auto aprobado por el Pleno acuerda el levantamiento de la suspensión tanto sobre el art. 30 (apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25) como sobre el art. 45.5 de la Ley de medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia.

Fuente: Tribunal Constitucional (24/02/2026)