La DGT afirma que ya se puede comenzar a usar voluntariamente el Sistema Veri*Factu antes de la fecha obligatoria

Aunque la consulta no refleja las modificaciones que han tenido lugar respecto a la entrada en vigor del Sistema Veri*Factu, esta consulta tributaria merece la pena ser destacada por los demás temas que aborda.
El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V1899-25, de 15 de octubre de 2025, realiza actualmente la facturación de sus servicios profesionales utilizando Microsoft Word. Posteriormente convierte cada documento en PDF, lo firma digitalmente con su certificado y archiva cada factura en carpetas ordenadas por trimestres.
Plantea diversas cuestiones:
- si este procedimiento constituye un Sistema Informático de Facturación (SIF) según la normativa vigente,
- si podría comenzar voluntariamente a emitir facturas mediante SIF antes de la fecha obligatoria,
- y si podría acceder con su certificado de usuario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a los registros de facturas de sus proveedores que utilicen SIF.
Determinación de si el sistema aplicado por el contribuyente constituye un SIF
El Real Decreto 1007/2023, que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF o Reglamento Veri*Factu), establece que se considera SIF cualquier conjunto de hardware y software que permita:
- Admitir la entrada de información de facturación, por cualquier medio.
- Conservar dicha información, ya sea en el propio sistema, en soporte físico o mediante transmisión a otro sistema informático.
- Procesar la información para generar resultados derivados, garantizando la integridad, trazabilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
El Reglamento se aplica a todos los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, incluyendo contribuyentes del IRPF, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y no residentes con establecimiento permanente en España.
En este contexto, aunque el contribuyente utilice un procesador de textos y un archivo PDF, si el sistema permite la conservación y el procesamiento de información de facturación, podría ser considerado SIF. No obstante, si las facturas se emiten completamente de manera manual, no se consideraría SIF según el Reglamento.
Los contribuyentes tienen dos opciones:
- Utilizar un sistema propio que cumpla los requisitos legales.
- Utilizar la aplicación informática proporcionada por la AEAT, diseñada para cumplir con el RSIF.
Posibilidad de emisión voluntaria antes de la fecha obligatoria
Las nuevas fechas límite para adaptar los sistemas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, son las siguientes:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas: 1 de julio de 2027.
Estas fechas establecen plazos máximos de cumplimiento, pero no impiden que un profesional adopte voluntariamente un SIF antes de dichas fechas. Esto permite al contribuyente anticiparse a la obligación y comenzar a emitir facturas mediante SIF de manera voluntaria.
Acceso a registros de facturas de proveedores
La disposición adicional tercera del RSIF regula el acceso y la integración de información de facturas emitidas mediante SIF Verifactu:
- Los destinatarios de estas facturas podrán verificar en línea la información de las mismas.
- Además, podrán descargar los datos para incorporarlos directamente en sus libros registros de facturación, incluyendo los libros regulados por el IVA y el IRPF.
- Esto permite que, incluso si el contribuyente no emite facturas mediante SIF, pueda interactuar con proveedores que sí lo hagan, manteniendo la trazabilidad y exactitud de sus registros contables.




