Redistribución de los ingresos familiares de una pareja de hecho en diferentes cuentas bancarias: tributación en ISD e IRPF

Tratamiento fiscal de la redistribución proporcional de los fondos de la cuenta bancaria conjunta entre convivientes no casados con separación de patrimonios: análisis de la posible existencia de donación, incidencia en el IRPF y relevancia de la prueba de la titularidad dominical.
El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2105-25, de 6 de noviembre de 2025, convive con su pareja, sin vínculo matrimonial y bajo régimen de separación de patrimonios, teniendo una hija en común. Ambos son cotitulares de una cuenta bancaria conjunta en la que ingresan exclusivamente sus rendimientos del trabajo. Pretenden redistribuir el saldo existente entre tres cuentas: una individual para cada conviviente y una cuenta común para atender los gastos familiares. La redistribución se realizará en proporción a los ingresos de cada uno, y no por mitades iguales.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo. Para que exista donación deben concurrir los elementos esenciales definidos por el Código Civil y la doctrina: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de liberalidad (animus donandi), aceptación y cumplimiento de las formalidades exigidas.
La clave del análisis reside en la naturaleza jurídica de las cuentas bancarias indistintas. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cotitularidad de una cuenta no implica necesariamente condominio sobre los fondos. La titularidad bancaria otorga facultades de disposición frente a la entidad financiera, pero no determina por sí sola la titularidad dominical del dinero. Esta dependerá de la procedencia de los fondos y de las relaciones internas entre los cotitulares.
En consecuencia, la redistribución desigual del saldo no constituye automáticamente una donación. Solo existiría hecho imponible si se acreditara que uno de los convivientes transmite gratuitamente a favor del otro una parte de fondos que le pertenecían en exclusiva, con intención de liberalidad. Si el reparto se limita a reflejar la verdadera titularidad dominical conforme a las aportaciones realizadas, no se produciría donación ni devengo del ISD.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el ámbito del IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales surgen cuando se produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
Si la redistribución de fondos se efectúa respetando la titularidad real de cada conviviente -es decir, conforme a las aportaciones efectivamente realizadas- no se producirá variación patrimonial alguna. Por tanto, no existiría ganancia ni pérdida patrimonial sujeta al impuesto.
Carga de la prueba y acreditación de la titularidad real
La determinación de la titularidad dominical constituye una cuestión de hecho. Conforme a la Ley General Tributaria, corresponde al obligado tributario acreditar los hechos constitutivos de su derecho.
A tal efecto, podrán emplearse cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho: extractos bancarios que evidencien el origen de los ingresos, nóminas, justificantes de transferencias, pactos internos entre convivientes u otros documentos que acrediten la proporcionalidad de las aportaciones. La Administración competente valorará las pruebas aportadas para calificar la operación.




