Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu. Imagen de un ticket saliendo de un terminal de pago

Obligación de adaptación al sistema Veri*factu para autónomos en régimen de estimación objetiva que emiten tickets o facturas de forma ocasional: análisis de la aplicación del RD 1007/2023 y sus plazos de cumplimiento antes del 1 de julio de 2026.

La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2055-25, de 5 de noviembre de 2025, es una persona física autónoma que desarrolla la actividad de peluquería, encuadrada en el epígrafe 972.1 del IAE, tributando en el IRPF por el régimen de estimación objetiva (módulos) y en el IVA por el régimen simplificado. Señala que no emite facturas de forma habitual, sino únicamente cuando el cliente lo solicita, siendo lo ordinario la expedición de tickets de caja.

Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023 (RSIF o sistema Veri*factu), se plantea si, pese a su reducido volumen formal de facturación y al uso habitual de tickets, estará obligada a adaptar su sistema de facturación antes del 1 de julio de 2026, fecha prevista para las personas físicas no acogidas al SII.

Diferenciación entre obligación de facturar y obligación relativa a los sistemas informáticos

La Dirección General de Tributos parte de lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 58/2003 (LGT), que distingue entre la obligación formal de expedir y conservar facturas y la obligación de que los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Se subraya que ambas obligaciones son distintas, aunque relacionadas: el Reglamento Veri*Factu no impone directamente la obligación de facturar -que se regula en el Real Decreto 1619/2012-, sino que establece los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos cuando se utilicen para soportar procesos de facturación.

Ámbito subjetivo y objetivo del Reglamento Veri*Factu

El Reglamento resulta aplicable a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los empleen para una parte de su actividad.

Por tanto, el hecho de tributar en estimación objetiva (módulos) no excluye, por sí mismo, la aplicación del RSIF. El elemento determinante es si la persona autónoma utiliza un sistema informático para expedir facturas.

Asimismo, el concepto de factura incluye tanto la factura completa como la factura simplificada. En consecuencia, si el sistema de caja utilizado para emitir tickets tiene la consideración de sistema informático de facturación -esto es, admite entrada, conservación y procesamiento de datos de facturación- quedará sometido a los requisitos técnicos del Reglamento.

Con lo cual, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas deberán tener operativos sus sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2026, salvo que estén acogidos al SII. Por tanto, si la contribuyente utiliza un sistema informático para la emisión de facturas o facturas simplificadas (tickets), deberá adaptarlo a los requisitos del RSIF antes de esa fecha.

Conclusión

La obligación de adaptación al sistema Veri*factu no depende del régimen de estimación objetiva ni del carácter ocasional de la emisión de facturas, sino del uso de un sistema informático que soporte procesos de facturación.

En consecuencia, si la autónoma emplea un sistema informático (por ejemplo, un terminal de punto de venta o software de caja) para emitir tickets o facturas, dicho sistema deberá cumplir los requisitos del RSIF antes del 1 de julio de 2026. Solo quedaría fuera del ámbito de aplicación si la facturación se realizara de forma estrictamente manual o si obtuviera una autorización expresa de no aplicación en los términos previstos reglamentariamente.