Criterios de prueba en ingresos en efectivo y ahorros para el IRPF, fraccionamiento de ingresos como indicio de ocultación fiscal

Criterios de prueba en ingresos en efectivo y ahorros para el IRPF, fraccionamiento de ingresos como indicio de ocultación fiscal. Imagen de una persona hechando una moneda en un cerdito rosa encima de un escritorio

El TSJ de Andalucía anula parcialmente una liquidación al distinguir entre ingresos en metálico de origen inverosímil y fondos de origen bancario trazable. La Sala analiza el fraccionamiento de ingresos como indicio de ocultación fiscal.

Esta sentencia del TSJ de Andalucía, de 27 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 1610/2021, resuelve la controversia jurídica en torno a la regularización de ingresos en efectivo en cuentas bancarias calificados por la Inspección como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF, atendiendo al fraccionamiento de ingresos como indicio de ocultación fiscal.

La parte recurrente impugnó la liquidación alegando que los fondos no constituían renta nueva, sino la bancarización de ahorros previos acumulados en metálico tras 38 años percibiendo sus nóminas en efectivo, acreditando dicha modalidad de cobro mediante certificados y vida laboral.

Por su parte, la Administración fundamentó la regularización en la falta de trazabilidad y la inverosimilitud de mantener 100.000 euros en el domicilio, subrayando que el cónyuge destinaba sus ingresos bancarios a inversiones, lo que obligaba a que los gastos familiares se sufragasen con el efectivo de la recurrente.

En su pronunciamiento, el Tribunal considera el ahorro alegado como inverosímil tras analizar el flujo de caja familiar; la Sala razona que, dado que los ingresos del cónyuge se destinaban a bolsa e inversión, la recurrente debía atender la totalidad de los gastos de una familia de cuatro miembros con su salario en metálico. Al comparar este nivel de ingresos con el gasto medio familiar en Andalucía, el Tribunal concluye que es lógicamente imposible acumular un ahorro de 100.000 euros mientras se cubren las necesidades básicas. Refuerza este juicio la valoración de la conducta de la actora, quien realizó 23 ingresos en cajero por importes inferiores a 2.500 euros para eludir el control del modelo 171, indicio que la Sala interpreta como voluntad de ocultación.

No obstante, el Tribunal aprecia que la Administración erró al incluir en la base imponible cantidades procedentes de cancelaciones y traspasos de otras cuentas bancarias ya controladas, cuya trazabilidad sí resulta acreditada y conciliable con la experiencia.

Por todo ello, el fallo determina la estimación parcial del recurso, reduciendo la ganancia no justificada a la cantidad ingresada estrictamente en metálico y anulando la sanción al verse afectada por la nulidad parcial de la liquidación de la que traía causa.