El TEAC declara que no se puede revocar de forma tácita la renuncia tácita al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado de IVA

La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA exige manifestación expresa conforme a la normativa censal, sin que pueda entenderse producida de forma tácita por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente dichos regímenes especiales tras el período mínimo de permanencia.
La reclamación reflejada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, tiene por finalidad determinar si resulta jurídicamente admisible la revocación tácita de la previa renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia establecido por la normativa.
La cuestión versa sobre la posibilidad de que la revocación pueda entenderse producida por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente los regímenes especiales, sin formalización expresa.
1. En el Impuesto sobre el Valor Añadido
El art. 33 del Reglamento del IVA regula la aplicación y renuncia a los regímenes especiales, estableciendo que estos se aplican a los sujetos pasivos que cumplan los requisitos legales, salvo que hayan renunciado.
La renuncia puede efectuarse:
- Mediante declaración censal presentada al inicio de la actividad.
- Durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efectos.
- De forma tácita, mediante la presentación en plazo de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre aplicando el régimen general.
La renuncia tiene una duración mínima de tres años. Transcurrido dicho plazo, se prorroga automáticamente mientras no se revoque expresamente en diciembre previo al ejercicio correspondiente. 6La renuncia al método de estimación objetiva en IRPF implica la renuncia a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Por tanto, aunque se admite la renuncia tácita, la revocación se configura normativamente como un acto que requiere manifestación expresa.
2. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El art. 33 del Reglamento del IRPF establece que la renuncia al método de estimación objetiva puede realizarse:
- En diciembre anterior al ejercicio de efectos.
- En el momento del inicio de la actividad.
- De forma tácita, mediante la presentación en plazo del pago fraccionado del primer trimestre conforme al método de estimación directa.
La renuncia comporta la inclusión en el método de estimación directa simplificada y tiene igualmente un período mínimo de tres años, prorrogándose tácitamente si no se revoca en plazo.
Sin embargo, la revocación debe realizarse conforme a los procedimientos censales previstos reglamentariamente, no contemplándose su ejercicio por vía tácita.
3. Vinculación entre ambos regímenes
La normativa establece una coordinación estructural entre el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En virtud de esta conexión:
- La renuncia o exclusión en uno de los regímenes produce efectos automáticos en el otro.
- La tributación en estimación directa en IRPF determina la aplicación del régimen general en IVA.
- La permanencia mínima de tres años opera de forma simultánea en ambos impuestos.
Se trata de una vinculación normativa expresa que impide configuraciones autónomas en cada tributo cuando se trata de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de ambos regímenes.
4. Caso concreto analizado
- El obligado tributario presentó declaración censal optando por estimación directa en IRPF y régimen general en IVA, lo que constituye una renuncia válida a los regímenes especiales.
- Transcurrido el período mínimo de tres años, comenzó en 2020 a presentar autoliquidaciones aplicando nuevamente el método de estimación objetiva y el régimen simplificado.
- No formalizó revocación expresa hasta septiembre de 2023, tras comunicación de la Administración Tributaria.
- El interesado sostiene que la presentación de autoliquidaciones en módulos supone una revocación tácita eficaz.
Pero, desde una interpretación literal y sistemática de los preceptos reglamentarios se desprende que la revocación exige manifestación expresa conforme a las reglas censales.
En consecuencia, la presentación de autoliquidaciones aplicando el método de estimación objetiva no puede entenderse como ejercicio válido de la revocación, careciendo de efectos jurídicos hasta su formalización expresa.




