Galicia permite de forma excepcional y transitoria acreditar a efectos de su deducción en IRPF el gasto en material escolar realizado en efectivo

Galicia permite de forma excepcional y transitoria acreditar a efectos de su deducción en IRPF el gasto en material escolar realizado en efectivo. Imagen de lápices de colores y billetes de fondo

Esta medida se trata de una regularización excepcional del régimen probatorio aplicable a la nueva deducción prevista por la adquisición de libros de texto y material escolar, poniendo de manifiesto conforme a los principios de seguridad jurídica y confianza legitima, la voluntad de evitar efectos retroactivos perjudiciales mediante esta corrección transitoria.

El 2 de marzo de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Ley 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal, por la que se permite el pago en dinero de curso legal de los gastos en material escolar y libros de texto en el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, con la finalidad de no perjudicar a quienes desconocían la inadmisión de este medio de pago como forma válida de acreditación del gasto.  

En la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se añade el art. 5.Veinticinco al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias normativas en materia de tributos cedidos, que regula la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en el IRPF.

En lo relativo a los medios de justificación del gasto, señala que «La acreditación del gasto por la adquisición de los libros de texto y del material escolar se realizará mediante la factura detallada de los bienes adquiridos y los justificantes del pago efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal».

No obstante, con carácter excepcional, dado que la norma fue publicada a finales de 2025 y con la finalidad de no perjudicar a quienes realizaron el gasto en material escolar y libros de texto en el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 en dinero de curso legal, al desconocer que no se iba a admitir como medio válido para acreditarlo, procede modificar la disposición adicional quinta de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para admitir ese medio de pago para la aplicación de la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable en el período impositivo 2025. De este modo, con carácter excepcional y por los motivos expuestos, se permite el pago en dinero de curso legal de los gastos en material escolar y libros de texto en el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.