Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática

Se amplía el ámbito de la exención del art. 7.u) de la Ley IRPF para incorporar las indemnizaciones en materia democrática. Imagen del reflejo de la bandera de España en el suelo de la calle con las sobras de unas personas

Se aprueba el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, de ampliación del reconocimiento e indemnizaciones a víctimas por su defensa de la Democracia entre 1968 y 1978 y modificación de la Ley del IRPF para declarar exentas las nuevas compensaciones previstas en la Ley de Memoria Democrática.

El 4 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.

El real decreto-ley analizado tiene por finalidad actualizar y ampliar las medidas de reconocimiento y reparación previstas en la Ley 20/2022, en favor de las personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978.

La norma parte del deber de memoria democrática y del reconocimiento a las víctimas de la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición, ampliando el alcance temporal y material de las indemnizaciones inicialmente previstas en la Ley 52/2007, cuyo ámbito resultó más limitado (1968-1977) y generó dudas sobre su suficiencia.

Entre las principales medidas adoptadas destacan:

  • Ampliación del período temporal hasta la entrada en vigor de la Constitución.
  • Actualización de las cuantías indemnizatorias, elevando la indemnización por fallecimiento a 250.000 euros.
  • Revisión de las cantidades aplicables en supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad.
  • Declaración de exención en el IRPF de estas indemnizaciones, mediante modificación de la Ley 35/2006.
  • Adaptación del procedimiento de reconocimiento y pago previsto en el Real Decreto 1803/2008.

En cuanto a la medida de ámbito tributario, el texto recoge la modificación de la Ley 35/2006 (IRPF) con efectos desde la entrada en vigor del real decreto-ley -5 de marzo de 2026-, con el objetivo de incorporar expresamente la exención tributaria de determinadas indemnizaciones vinculadas a la memoria democrática.

La reforma se articula en dos cambios concretos:

1. Modificación del artículo 7.u) (rentas exentas)

Se amplía el contenido de la letra u) del art. 7 para declarar exentas:

  • Las indemnizaciones previstas por el Estado y las comunidades autónomas para compensar la privación de libertad derivada de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977.
  • Las indemnizaciones establecidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022.

Con ello, se incorpora expresamente al catálogo de rentas exentas del IRPF las nuevas indemnizaciones reconocidas en materia de memoria democrática.

2. Modificación de la disposición adicional decimonovena de la Ley IRPF

Se realizan dos actuaciones:

  • Se modifica el título de la disposición adicional decimonovena para incluir de forma expresa las ayudas e indemnizaciones reguladas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022.
  • Se añade un apartado 4, en el que se establece de forma clara que estarán exentas del IRPF las indemnizaciones previstas en dicha disposición adicional vigésima, relativas a supuestos de fallecimiento o lesiones incapacitantes.