El TS avala el sistema de pagos fraccionados del IS introducido por la Ley 6/2018 (PGE), pero declara indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado conforme al RDL 2/2016 declarado posteriormente inconstitucional

El TS avala el sistema de pagos fraccionados del IS introducido por la Ley 6/2018 (PGE), pero declara indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado conforme al RDL 2/2016 declarado posteriormente inconstitucional. Imagen deun chico haciendo las cuentas sobre el impuesto

El Tribunal Supremo declara que las modificaciones del sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades introducidas por la Ley 6/2018 no vulneran los principios de capacidad económica, seguridad jurídica ni las limitaciones del art. 134.7 de la Constitución. No obstante, reconoce como ingreso indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado al amparo del Real Decreto-ley 2/2016 declarado inconstitucional, ordenando su devolución con los correspondientes intereses.

El litigio de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 197/2026, de 20 de febrero de 2026, con nº recurso 5754/2023, tiene su origen en la solicitud presentada por una entidad para rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, así como diversos pagos fraccionados realizados en esos años.

La entidad financiera solicitó también la devolución de ingresos indebidos, argumentando que dichos pagos se habían calculado conforme al Real Decreto-ley 2/2016, posteriormente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Tras varios requerimientos y resoluciones administrativas, la Hacienda Foral de Navarra estimó parcialmente la solicitud, reconociendo únicamente determinados efectos respecto de los pagos fraccionados de 2016 y 2017, mientras que rechazó las pretensiones relativas a 2018 y 2019.

Frente a la resolución administrativa, la entidad interpuso recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo de Navarra, que fue desestimado al considerar que la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 no afectaba a la normativa posterior introducida por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, aplicable desde el 1 de enero de 2018. Posteriormente, la entidad acudió a la vía contencioso-administrativa. Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechazaron sus pretensiones, al entender que la regulación introducida por la Ley 6/2018 era válida y que su aplicación desde el inicio del ejercicio 2018 constituía una retroactividad impropia, admisible al afectar a un período impositivo todavía en curso.

Análisis constitucional del sistema de pagos fraccionados

En su examen del recurso, el Tribunal Supremo toma en consideración las sentencias del Tribunal Constitucional 175/2025 y 191/2025, que confirmaron la constitucionalidad del sistema de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades introducido por la Ley 6/2018. El Tribunal Constitucional precisó que los pagos fraccionados constituyen obligaciones tributarias autónomas y provisionales, que funcionan como anticipos del impuesto definitivo, por lo que el principio de capacidad económica se aplica a ellos con menor intensidad. Este carácter permite al legislador establecer fórmulas de cálculo más flexibles sin que ello implique necesariamente una vulneración constitucional.

Asimismo, el Tribunal Supremo analiza si la regulación introducida por la Ley de Presupuestos vulnera el art. 134.7 de la Constitución, que limita la posibilidad de crear tributos o modificar sus elementos esenciales mediante esta norma. La Sala concluye que no se produce tal infracción, puesto que los pagos fraccionados no constituyen un tributo independiente ni un elemento esencial del impuesto, sino un mecanismo de gestión y anticipo de la obligación tributaria principal. Además, la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene una habilitación expresa que permite a la Ley de Presupuestos modificar determinados aspectos de este régimen.

Tratamiento del primer pago fraccionado de 2018

No obstante, el Tribunal Supremo introduce una matización relevante respecto al primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2018. Dicho pago se efectuó cuando todavía estaba vigente el Real Decreto-ley 2/2016, posteriormente declarado inconstitucional. La Sala considera que la retroactividad prevista en la Ley 6/2018 no puede aplicarse para convalidar un pago ya realizado al amparo de una norma declarada inválida, ya que ello supondría una retroactividad plena incompatible con el principio de seguridad jurídica. En consecuencia, ese pago debe considerarse realizado bajo una norma inconstitucional y, por tanto, tiene la condición de ingreso indebido.

Devolución de ingresos indebidos e intereses

A partir de esta conclusión, el Tribunal Supremo aplica su doctrina sobre la devolución de ingresos indebidos. Cuando un contribuyente ha ingresado cantidades que posteriormente se declaran indebidas, la Administración debe proceder a su devolución junto con los intereses de demora devengados desde el momento del ingreso hasta la fecha de la devolución efectiva. Además, si se produce retraso en el pago de esos intereses, procede reconocer también los intereses correspondientes sobre los mismos, con el objetivo de restablecer plenamente la situación económica del contribuyente.

Doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo

La sentencia establece que las modificaciones introducidas por la Ley 6/2018 en el sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no vulneran el art. 134.7 de la Constitución, ni el principio de capacidad económica, ni los principios de seguridad jurídica e irretroactividad recogidos en el art. 9.3 de la Constitución y en la Ley General Tributaria. Sin embargo, el primer pago fraccionado de 2018, efectuado bajo la vigencia del Real Decreto-ley 2/2016 declarado inconstitucional, debe calificarse como ingreso indebido, lo que obliga a su devolución con los correspondientes intereses.

Fallo del Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y reconoce el derecho de la entidad bancaria a la devolución del primer pago fraccionado del ejercicio 2018, junto con los intereses correspondientes, manteniendo en cambio la validez del resto de la normativa aplicable a los ejercicios posteriores.